FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES Las fuentes
podían ser innumeras y variadas pero no infinitas la figuras singulares que
podían dar nacimiento a las obligaciones fueron reconocidas en una primera
clasificación que formuló gayo en sus institutas: en ella se decía que las
obligaciones nacian de un contrato o de un delito, asi esta summa divisio como
lo llamaba el jurisconsulto, reconoce solo esos dos términos porque de ellas nace
el ex contractu que es el acuerdo de voluntades reconocidas por el Derecho
civil cuya fuerza obligatoria dependía de la entrega de la cosa, esto era un
acto formal verbal o escrito del mero consentimiento de las partes; o ex
delicto, que es un hecho ilícito que colocaba al culpable en la obligación de
pagar una pena pecuniaria A quién hubiera lesionado.
Al ver esta clasificación insuficiente gayo
con el fin de completar esta clasificación bimembre agrega un término mas con
el nombre de “varias especies de causas” est tripartición agrupa a numerosas
causas antes excluidas por no ser ni contratos ni delitos.
En el digesto encontramos a modestino este
expresa que “se contraen por una cosa, con palabras, o al mismo tiempo por
ambas, o por el consentimiento o por la ley o por el derecho honorario o por
necesidad o por delito” este pasaje tiene el merito de haber mencionado por vez
primera la ley como fuente generadora de las obligaciones.
Los compiladores Justinianeos insertaron
en las institutas una clasificación de las fuentes de las obligaciones que
comprenden cuatro especies “las obligaciones o nacen De un contrato o de un
cuasicontrato o de un delito o de un cuasidelito” esta cuatriparticion que
habrían tenido origen bizantino también se realizo reparos porque ni el cuasicontrato
ni el cuasidelito presentan caracteres definidos, decir que las obligaciones
nacen cuasicontrato y cuasidelito es poner de manifiesto únicamente el aspecto
negativo de Tales obligaciones.
CLASIFICACIÓN
DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTOS
GENERALES el derecho
romano no nos presenta una clasificación de las obligaciones ya que se limito a
reconocer diversas categorías a las que dotaba de un actio para que fuera exigible
su cumplimiento.
enseñaremos una clasificación tomando en
cuenta los elementos que las integran de esta forma estudiaremos sus diversas
especies de acuerdo con el vínculo jurídico según los sujetos que la componen y
conforme a su objeto.
CLASIFICACION
SEGÚN EL VINCULO las
obligaciones se clasificaban en civiles y naturales y atendiendo el derecho que
les había dado origen en civiles y honorarias.
a) Obligaciones
civiles y naturales Se llamaba
obligación civil a todo el ordenamiento jurídico que dotaba de una actio como
medio para que el acreedor pudiera exigir del deudor el cumplimiento de la
prestación, esta obligación era en sentido estricto porque los sujetos que la
integraban deberían contar con protección procesal.
Junto a las obligaciones civiles se
admitió las obligaciones naturales las características peculiares de la
obligación naturales ha llegado a cuestionar su contenido jurídico al carecer
de la debida protección procesal sin embargo es criterio unánime que la
obligación natural si bien presenta un vínculo jurídico debilitado se tipifica
como una obligación por las diversas consecuencias jurídicas, que de ella se
derivaban especialmente en su regulación justiniana. Además de los efectos
principales que hemos señalado también producían otros que los podemos llamar
secundarios: el crédito natural podía oponerse en compensación a la deuda civil,
la obligación natural era susceptible de convertirse en civil por novación,
podía ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca.
Las fuentes romanas ofrece numerosos casos
de obligaciones siendo los más típicos: las obligaciones contraídas por el
esclavo que dada su carácter de cosa no se obligaba civilmente sino
naturalmente, las creadas por personas sometidas a la misma potestad esto es
entre los filiifamilias y entre estos y el pater salvo cuando se tratara de los
peculios sustraídos a su dominio, también las extinguidas por capitis diminutio,
las obligaciones asumidas por los pupilos sin la auctoritas tutoris, las
nacidas de simples pactos y las contraídas por un hijo de familia contrariando
a la disposición de senadoconsulto .
el derecho romano de la época Justiniano
reconoció junto a las obligaciones naturales otras, fundadas en razones
religiosas, de moral, de Piedad, de buenas costumbres y que los compiladores
llamaron deudas naturales u obligación natural impropia.
b) obligaciones
civiles y honorarias
también llamadas pretorianas las primeras eran las obligaciones sancionadas por
una acción nacida del ius civile, en cambio las segundas contaban con una actio
creada por el pretor.

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