FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Las fuentes podían ser innumeras y variadas pero no infinitas la figuras singulares que podían dar nacimiento a las obligaciones fueron reconocidas en una primera clasificación que formuló gayo en sus institutas: en ella se decía que las obligaciones nacian de un contrato o de un delito, asi esta summa divisio como lo llamaba el jurisconsulto, reconoce solo esos dos términos porque de ellas nace el ex contractu que es el acuerdo de voluntades reconocidas por el Derecho civil cuya fuerza obligatoria dependía de la entrega de la cosa, esto era un acto formal verbal o escrito del mero consentimiento de las partes; o ex delicto, que es un hecho ilícito que colocaba al culpable en la obligación de pagar una pena pecuniaria A quién hubiera lesionado.
Al ver esta clasificación insuficiente gayo con el fin de completar esta clasificación bimembre agrega un término mas con el nombre de “varias especies de causas” est tripartición agrupa a numerosas causas antes excluidas por no ser ni contratos ni delitos.
En el digesto encontramos a modestino este expresa que “se contraen por una cosa, con palabras, o al mismo tiempo por ambas, o por el consentimiento o por la ley o por el derecho honorario o por necesidad o por delito” este pasaje tiene el merito de haber mencionado por vez primera la ley como fuente generadora de las obligaciones.
Los compiladores Justinianeos insertaron en las institutas una clasificación de las fuentes de las obligaciones que comprenden cuatro especies “las obligaciones o nacen De un contrato o de un cuasicontrato o de un delito o de un cuasidelito” esta cuatriparticion que habrían tenido origen bizantino también se realizo reparos porque ni el cuasicontrato ni el cuasidelito presentan caracteres definidos, decir que las obligaciones nacen cuasicontrato y cuasidelito es poner de manifiesto únicamente el aspecto negativo de Tales obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTOS GENERALES el derecho romano no nos presenta una clasificación de las obligaciones ya que se limito a reconocer diversas categorías a las que dotaba de un actio para que fuera exigible su cumplimiento.
enseñaremos una clasificación tomando en cuenta los elementos que las integran de esta forma estudiaremos sus diversas especies de acuerdo con el vínculo jurídico según los sujetos que la componen y conforme a su objeto.
CLASIFICACION SEGÚN EL VINCULO las obligaciones se clasificaban en civiles y naturales y atendiendo el derecho que les había dado origen en civiles y honorarias.

a)    Obligaciones civiles y naturales Se llamaba obligación civil a todo el ordenamiento jurídico que dotaba de una actio como medio para que el acreedor pudiera exigir del deudor el cumplimiento de la prestación, esta obligación era en sentido estricto porque los sujetos que la integraban deberían contar con protección procesal.
Junto a las obligaciones civiles se admitió las obligaciones naturales las características peculiares de la obligación naturales ha llegado a cuestionar su contenido jurídico al carecer de la debida protección procesal sin embargo es criterio unánime que la obligación natural si bien presenta un vínculo jurídico debilitado se tipifica como una obligación por las diversas consecuencias jurídicas, que de ella se derivaban especialmente en su regulación justiniana. Además de los efectos principales que hemos señalado también producían otros que los podemos llamar secundarios: el crédito natural podía oponerse en compensación a la deuda civil, la obligación natural era susceptible de convertirse en civil por novación, podía ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca.
Las fuentes romanas ofrece numerosos casos de obligaciones siendo los más típicos: las obligaciones contraídas por el esclavo que dada su carácter de cosa no se obligaba civilmente sino naturalmente, las creadas por personas sometidas a la misma potestad esto es entre los filiifamilias y entre estos y el pater salvo cuando se tratara de los peculios sustraídos a su dominio, también las extinguidas por capitis diminutio, las obligaciones asumidas por los pupilos sin la auctoritas tutoris, las nacidas de simples pactos y las contraídas por un hijo de familia contrariando a la disposición de senadoconsulto .
el derecho romano de la época Justiniano reconoció junto a las obligaciones naturales otras, fundadas en razones religiosas, de moral, de Piedad, de buenas costumbres y que los compiladores llamaron deudas naturales u obligación natural impropia.
b)    obligaciones civiles y honorarias también llamadas pretorianas las primeras eran las obligaciones sancionadas por una acción nacida del ius civile, en cambio las segundas contaban con una actio creada por el pretor.

 

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