ANALISIS COMPARATIVO EN MATERIA DE OBLIGACIONES
Análisis comparado en materia de obligaciones
entre el derecho romano y el derecho moderno
Resumen
Introducción
de las partes, al mismo tiempo que lo somete a formas determinadas para garantizar
la sinceridad. Al mismo tiempo, W1as leyes extendían y completaban la lista de
los delitos, cuya represión era preciso asegurar. Así se desarrollaron los contratos y
los delitos.
1.1.4. El clasicismo francés
La doctrina francesa de la última mitad del s. XVIII, encontramos autores
que llegaron a ser determinantes en relación con el Derecho romanista occidental.
Esta posición, que se mantenía fiel para la Edad Media, también informa al
Código Civil Napoleón de 1804. En esta obra clásica y paradigmática del Derecho
Civil, las obligaciones mantienen ese papel de primer orden que ya traían desde
las Institutas, y su concepción se continúa planteando en términos del vínculo
jurídico. Sin embargo, es importante hacer W1a aclaración retomando lo dicho en
la Introducción: las cirCW1stancias históricas francesas l de esa época en nada se
parecían ni a las del Imperio Romano clásico de los Severos o a las del Imperio
Romano Oriental de Justiniano, ni a las de la Castilla de Alfonso X, y por consiguiente,
poca identificación axiológica podía tener el concepto francés, con el antiguo
o el medieval; o lo que es lo mismo: Si bien para, el Code Civil el concepto de
obligación se expresaba en los mismos términos de las Institutas, es obvio que la
realidad social, política y económica en que se desarrollaba su vida y aplicación,
eran muy distintas, y por lo tanto su contenido también lo era, para lo cual sólo
basta observar el sistema político y económico francés postrevolucionario, con
sus fundamentos liberales del "laissez faire, laissez passer", tan lejanos del principado
sinárquico romano clásico y de la monarquía oriental.
1.2. Fuentes de las obligaciones
Maduro y Pitier (Op. Cit.: 45) al referirse a las fuentes de las obligaciones,
consideran que los hechos o actos de la vida real, enfocados desde W1 pW1to de
vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones, constituyen las fuentes
de las mismas. En otras palabras, todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones,
es W1a fuente de obligación.
Los hechos son de la más variada índole: puede ser que W1a persona necesite
de algWla cosa y proponga adquirírsela a su propietario; si éste acepta, estamos en
presencia de W1 acto que produce obligaciones y que se denomina contrato (en el
caso concreto W1 contrato de venta). Puede ocurrir que W1a persona que maneje
1 Recuérdese que, habiendo caído L'Ancient Regime, y bajo la ideología liberal revolucionaria,
las obligaciones fueron entendidas como una faceta más de la propiedad privada
de concepción absolutista, y como una manifestación más del contrato, con todo lo que
ello implicaba.
a excesiva velocidad su vehículo cause un daño a otra, quedando obligada a repararlo;
estamos, entonces, en presencia de un hecho ilícito.
Es posible también que por error una persona que tenga una deuda pague a
su acreedor una cantidad mayor que la debida; en tal caso, el acreedor queda obligado
a devolver a su deudor lo pagado en exceso. Ha ocurrido entonces un pago
de lo indebido, figura que genera la obligación, para quien recibe el pago, de devolver
lo que ha recibido indebidamente.
Igualmente pueden ocurrir innumerables hipótesis por las cuales un sujeto
de derecho quede obligado frente a otro. Tales hipótesis son tan variadas que ya
desde los tiempos de Roma los juristas procedieron a su sistematización en determinadas
categorías que reciben en doctrina el nombre de clasificación de las fuentes
de las obligaciones.
1.2.1. Carácter taxativo de las fuentes de las obligaciones
El estudio de las fuentes de las obligaciones y el análisis sistemático de ellas
adquieren singular importancia, por cuanto es un principio de doctrina consagrado
en algunas legislaciones, que para que exista una obligación y pueda producir
sus efectos jurídicos, es necesario que la misma esté consagrada en el ordenamiento
jurídico positivo. Debe provenir de alguna figura jurídica o fuente reconocida
por dicho ordenamiento. Tal principio es denominado en doctrina "el carácter
taxativo de las fuentes de las obligaciones", y supone necesariamente que si la
obligación no está contemplada en dicho ordenamiento no producirá efecto vinculante
alguno.
En los códigos modernos el carácter taxativo de las fuentes, si bien existe, ha
perdido importancia debido al incremento que ha tomado la ley, considerada específicamente
como fuente autónoma. Basta entonces con señalarse que constituye
fuente de obligaciones, cualquier acto capaz de generarlas conforme a la ley, tal
como lo expresa el Código Civil Italian02.
1.3. Clasificación de las fuentes de las obligaciones
La. clasificación de las fuentes de los códigos modernos en la explicación que
proporciona Maduro y Pittier (Ibid: 58) muestra dos tendencias que parecen paradójicas
pero en realidad se complementan.
Se observa desde una primera perspectiva, el establecimiento de una clasificación
de las fuentes de obligaciones que es desechada casi de modo universal,
tanto en los códigos como en las leyes en general por lo que no le compete allegislador
ni definir ni clasificarlas, esta es la labor eminente de la doctrina, en la aetua-
2 Art. 1173. Fuentes de las Obligaciones. Las obligaciones derivan del contrato, del hecho
ilícito, o de cualquier otro acto, o hecho idóneo a producirlo en conformidad con el ordenamiento
jurídico.
lidad se contempla y se desarrollan las figuras aptas para generar obligaciones, sin
que constituya gran preocupación su ubicación formal y su sistematización lógica,
en este sentido; puede afirmarse que los legisladores se apartan de las discusiones
de doctrina habidas al respecto.
La segunda tendencia consiste en que los redactores de los textos legales
modernos acogen una serie de sugerencias elaboradas por la doctrina que contribuyen
a un mejor desarrollo de las fuentes.
Esta clasificación de las fuentes de la obligación se realizará en dos etapas de
acuerdo al derecho moderno venezolano.
Desde la promulgación del primer Código Civil Venezolano de 1862 hasta el
Código Civil de 1922 inclusive; yel análisis de la clasificación contemplada de 1942,
fuertemente influenciada por el Proyecto franco italiano de las obligaciones.
entre el derecho romano y el derecho moderno
Resumen
Se realiza un estudio dogmático de los conceptos antiguo y moderno de la
"obligación", con especial referencia al Derecho romano, así como a las fuentes y
clasificación de las mismas. Del mismo modo, se analiza la influencia del derecho
romano en el Código civil venezolano, en materia de obligaciones. En este
sentido, la definición romana ha predominado en el Derecho Moderno, incluso
en la actualidad se puede afirmar que ha permanecido incólume dentro sus concepciones
fundamentales. El método utilizado es el descriptivo y documental.
Se concluye que las definiciones de las obligaciones en el Derecho Moderno se
limitan a reproducir los principios inspiradores romanos y que nuestro Código
civil recibió una fuerte influencia del Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones,
en el cual se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras
productoras de obligaciones.
"obligación", con especial referencia al Derecho romano, así como a las fuentes y
clasificación de las mismas. Del mismo modo, se analiza la influencia del derecho
romano en el Código civil venezolano, en materia de obligaciones. En este
sentido, la definición romana ha predominado en el Derecho Moderno, incluso
en la actualidad se puede afirmar que ha permanecido incólume dentro sus concepciones
fundamentales. El método utilizado es el descriptivo y documental.
Se concluye que las definiciones de las obligaciones en el Derecho Moderno se
limitan a reproducir los principios inspiradores romanos y que nuestro Código
civil recibió una fuerte influencia del Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones,
en el cual se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras
productoras de obligaciones.
Introducción
El concepto moderno y el antiguo de "obligación", con especial referencia al
Derecho romano. Lo que usualmente se considera "moderno", es fundamentar la
teoría general de las obligacíones sobre el concepto de "relación jurídica", y así, lo
moderno se retrotrae a Savigny y dentro de un lustro cumplirá 200 años.
Tal posición resulta, para empezar, incongruente con el resto de las posiciones
teóricas del Derecho que han evolucionado a un ritmo de mayor adecuación a
la realidad, mientras que el referido a las obligaciones, (basados en el falaz respeto
cuasi teológico por los dogmas, sobre todo en lo que para muchos es el área
más perfecta de la creación lógico-jurídica, cual es la de obligaciones), ha llevado a
un estado de anquilosamiento del análisis que, como se ha indicado, permite considerar
"moderna" una posición de dos siglos de edad, cosa muy extraña en un
área social como lo es el Derecho. Un ejemplo: Se considera a Dumoulin como el
"padre de la teoría moderna de la indivisibilidad de obligaciones", no obstante
que su famoso "F.xtricatio laberinti dividui et individui" fue publicado en 1562.
La institución de la obligatio en el Derecho romano pasó por diversas conceptualizaciones,
según el período histórico de que se trate, por lo que no puede afirmarse
un concepto unitario de obligatio romana, sino relativo al contexto histórico.
b. Una distinción que usualmente se pasa por alto, y sobre todo en relación
con el Derecho moderno, es que la obligatio es una institución del ius civile (del
Derecho civil y esto en oposición tanto al Derecho honorario o pretoriano, como
al Derecho de gentes, que es el Derecho que, según los romanos, es común a todos
los pueblos civilizados); e indico del ius civile, pues eso significa un contexto
Derecho romano. Lo que usualmente se considera "moderno", es fundamentar la
teoría general de las obligacíones sobre el concepto de "relación jurídica", y así, lo
moderno se retrotrae a Savigny y dentro de un lustro cumplirá 200 años.
Tal posición resulta, para empezar, incongruente con el resto de las posiciones
teóricas del Derecho que han evolucionado a un ritmo de mayor adecuación a
la realidad, mientras que el referido a las obligaciones, (basados en el falaz respeto
cuasi teológico por los dogmas, sobre todo en lo que para muchos es el área
más perfecta de la creación lógico-jurídica, cual es la de obligaciones), ha llevado a
un estado de anquilosamiento del análisis que, como se ha indicado, permite considerar
"moderna" una posición de dos siglos de edad, cosa muy extraña en un
área social como lo es el Derecho. Un ejemplo: Se considera a Dumoulin como el
"padre de la teoría moderna de la indivisibilidad de obligaciones", no obstante
que su famoso "F.xtricatio laberinti dividui et individui" fue publicado en 1562.
La institución de la obligatio en el Derecho romano pasó por diversas conceptualizaciones,
según el período histórico de que se trate, por lo que no puede afirmarse
un concepto unitario de obligatio romana, sino relativo al contexto histórico.
b. Una distinción que usualmente se pasa por alto, y sobre todo en relación
con el Derecho moderno, es que la obligatio es una institución del ius civile (del
Derecho civil y esto en oposición tanto al Derecho honorario o pretoriano, como
al Derecho de gentes, que es el Derecho que, según los romanos, es común a todos
los pueblos civilizados); e indico del ius civile, pues eso significa un contexto
jurídico muy concreto e incluso estrecho, habida cuenta de que debe excluirse lo
que sería común al resto de los pueblos.
c. Con respecto a lo anterior, la obligatio romana no resulta una categoría
abstracta, por lo menos durante las primeras tres cuartas partes de la historia de
Roma que termina con su caída en manos de los ostrogodos; es decir, que los romanos
no conocieron "la" obligatio, sino tantas obligationes como casos específicos
fueron catalogados como tales, o sea, con una muy concreta tendencia a la tipicidad.
Por consiguiente, no cualquier "deuda" podría ser considerada "obligatio",
sino sólo aquellas que estaban tipificadas como tales.
d. Otro punto que usualmente se pasa por alto, se refiere al intento de ubicación
de las "Obligationes" dentro de la clasificación que divide los "derechos subjetivos"
en "reales y personales". Primero por cuanto tal clasificación es fruto de un
error medieval y no de una posición romana; segundo, por cuanto, al momento
en que se refiere al derecho de crédito como un "derecho personal", y por más que
se intente justificar modernamente, la relación de la responsabilidad personal
(con la cual el crédito quedaba garantizado con la "persona", en el sentido de que
si no se pagaba la deuda, se cobraba con el cuerpo físico del garante y más adelante,
del deudor) tenía sentido sólo durante la vigencia de la norma correspondiente
en Ley de las XII Tablas, pues tal normativa fue modificada en el siglo IV a.e.
mediante la Lex Poetelia Papiria de Nexis, y así, lo que careció de sentido a partir
del siglo IV a.C. no parece que tenga sentido hoy.
e. La enumeración de las obligaciones romanas dejó de ser exhaustiva recién
en la época post-clásica (alrededor del siglo IV d. C.) cuando se produjo la unificación
del ius civile y el honorario, aunque algunos lo retrotraen al comienzo del
siglo III d.C. con la Constitución Antoniniana que otorga la ciudadanía a todos
los habitantes permanentes del Imperio y que fue emitida por Caracalla.
Por lo dicho en el párrafo anterior, la clasificación "obligaciones civiles vs.
obligaciones naturales" surgió en el seno de la división entre ius civile y ius honorario,
de forma tal que, cuando se afirma que para los romanos las obligaciones naturales
"no otorgaban acci6n pero lo pagado no podía ser repetido", es cierta sólo
en la medida en que lo que no se otorgaba era la actiolegis, aunque se otorgaban
acciones pretorias. Por ello, siempre se cae, en la doctrina "tradicional" en una incorrecta
conceptualización de la "obligatio naturalis" romana.
g. Con respecto a otras clasificaciones, por un lado, los romanos no "clasificaron"
en el correcto sentido taxonómico, sino que, y al paso, se iban refiriendo a
"clases" de obligaciones en el sentido de que agrupaban algunas de ellas según algún
dato en común, pero que no puede afirmarse válidamente que realizaran una
taxonomía de las obligaciones. Así, encontramos en las fuentes antiguas, expresiones
que nombran "clases" como el ejemplo anterior de las "obligationes naturalis",
pero no muchas más.
que sería común al resto de los pueblos.
c. Con respecto a lo anterior, la obligatio romana no resulta una categoría
abstracta, por lo menos durante las primeras tres cuartas partes de la historia de
Roma que termina con su caída en manos de los ostrogodos; es decir, que los romanos
no conocieron "la" obligatio, sino tantas obligationes como casos específicos
fueron catalogados como tales, o sea, con una muy concreta tendencia a la tipicidad.
Por consiguiente, no cualquier "deuda" podría ser considerada "obligatio",
sino sólo aquellas que estaban tipificadas como tales.
d. Otro punto que usualmente se pasa por alto, se refiere al intento de ubicación
de las "Obligationes" dentro de la clasificación que divide los "derechos subjetivos"
en "reales y personales". Primero por cuanto tal clasificación es fruto de un
error medieval y no de una posición romana; segundo, por cuanto, al momento
en que se refiere al derecho de crédito como un "derecho personal", y por más que
se intente justificar modernamente, la relación de la responsabilidad personal
(con la cual el crédito quedaba garantizado con la "persona", en el sentido de que
si no se pagaba la deuda, se cobraba con el cuerpo físico del garante y más adelante,
del deudor) tenía sentido sólo durante la vigencia de la norma correspondiente
en Ley de las XII Tablas, pues tal normativa fue modificada en el siglo IV a.e.
mediante la Lex Poetelia Papiria de Nexis, y así, lo que careció de sentido a partir
del siglo IV a.C. no parece que tenga sentido hoy.
e. La enumeración de las obligaciones romanas dejó de ser exhaustiva recién
en la época post-clásica (alrededor del siglo IV d. C.) cuando se produjo la unificación
del ius civile y el honorario, aunque algunos lo retrotraen al comienzo del
siglo III d.C. con la Constitución Antoniniana que otorga la ciudadanía a todos
los habitantes permanentes del Imperio y que fue emitida por Caracalla.
Por lo dicho en el párrafo anterior, la clasificación "obligaciones civiles vs.
obligaciones naturales" surgió en el seno de la división entre ius civile y ius honorario,
de forma tal que, cuando se afirma que para los romanos las obligaciones naturales
"no otorgaban acci6n pero lo pagado no podía ser repetido", es cierta sólo
en la medida en que lo que no se otorgaba era la actiolegis, aunque se otorgaban
acciones pretorias. Por ello, siempre se cae, en la doctrina "tradicional" en una incorrecta
conceptualización de la "obligatio naturalis" romana.
g. Con respecto a otras clasificaciones, por un lado, los romanos no "clasificaron"
en el correcto sentido taxonómico, sino que, y al paso, se iban refiriendo a
"clases" de obligaciones en el sentido de que agrupaban algunas de ellas según algún
dato en común, pero que no puede afirmarse válidamente que realizaran una
taxonomía de las obligaciones. Así, encontramos en las fuentes antiguas, expresiones
que nombran "clases" como el ejemplo anterior de las "obligationes naturalis",
pero no muchas más.
Por ejemplo, la clásica clasificación de "obligaciones de dar, hacer y no hacer"
no aparece en las fuentes romanas, sino que simplemente se indica que toda
obligación comporta un dar, hacer o un no hacer (dare, praestare vel non ¡acere
oportere) yno es sino hasta la Edad Media, en que se deduce la clasificación.
h. y por último, es apropiado distinguir, entre la normativa romana y la elaboración
que sobre ella se realizó a partir de la Edad Media y que usualmente tampoco
se discrimina, produciéndose así algunas de las confusiones comunes en las
teorías que tienden a fundamentarse en el Derecho romano como antecedente.
l. Conceptos de fuentes de obligación
Según, GarcÍa Cossio (2001: 65) la obligación es un vínculo jurídico entre
dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor,
esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una
prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
En el derecho romano se denomina "Obligatio estjuris vinculum quad necessitate
adstringimuralicujus sonvendae vei secundum nostras civitatisjura", y
traducido al español significa que la obligación es un vínculo jurídico que necesariamente
constriñe a hacer algo a favor de otra, según las leyes de la ciudad.
1.1. Elementos de la Def"mición de Obligación
a) Debito-deber de cumplir la obligación (elemento objetivo)
b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (elemento
subjetivo)
En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto
acreedor y un sujeto deudor ligado mediante una cosa.
En este orden de ideas, para Maduro y Pittier (2001: 22), en la definición
romana clásica que se encuentra en la Institutas deJustíaniano y por ello fue llamada
defmición justinianea, (no obstante parece que su verdadero autor fue Florentino),
se establece que la obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la
necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
De este modo, la defmición romana ha predominado en el Derecho Moderno,
incluso hoy por hoy se puede afirmar que ha permanecido incólume dentro
sus concepciones fundamentales. Las diferentes defmiciones del Derecho Moderno
difieren poco con relación a la del Derecho romano, es decir, se limitan a
reproducir los principios inspiradores romanos. De acuerdo a Larenz en Maduro
y Pittier (Ibid: 23) "es aquella relación jurúlicapor la que dos o más personas se
obligan a cumpliry adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones".
Otros autores señalan las diversas actividades o conductas a que puede comprometerse
el deudor: "un lazo de derecho por el cual unapersona está obligada
hacia otra a hacer ono haceralguna cosa" (Planiol Marcelo y Riper J, en Maduro
y Pittier (Ibid).
no aparece en las fuentes romanas, sino que simplemente se indica que toda
obligación comporta un dar, hacer o un no hacer (dare, praestare vel non ¡acere
oportere) yno es sino hasta la Edad Media, en que se deduce la clasificación.
h. y por último, es apropiado distinguir, entre la normativa romana y la elaboración
que sobre ella se realizó a partir de la Edad Media y que usualmente tampoco
se discrimina, produciéndose así algunas de las confusiones comunes en las
teorías que tienden a fundamentarse en el Derecho romano como antecedente.
l. Conceptos de fuentes de obligación
Según, GarcÍa Cossio (2001: 65) la obligación es un vínculo jurídico entre
dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor,
esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una
prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
En el derecho romano se denomina "Obligatio estjuris vinculum quad necessitate
adstringimuralicujus sonvendae vei secundum nostras civitatisjura", y
traducido al español significa que la obligación es un vínculo jurídico que necesariamente
constriñe a hacer algo a favor de otra, según las leyes de la ciudad.
1.1. Elementos de la Def"mición de Obligación
a) Debito-deber de cumplir la obligación (elemento objetivo)
b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (elemento
subjetivo)
En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto
acreedor y un sujeto deudor ligado mediante una cosa.
En este orden de ideas, para Maduro y Pittier (2001: 22), en la definición
romana clásica que se encuentra en la Institutas deJustíaniano y por ello fue llamada
defmición justinianea, (no obstante parece que su verdadero autor fue Florentino),
se establece que la obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la
necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
De este modo, la defmición romana ha predominado en el Derecho Moderno,
incluso hoy por hoy se puede afirmar que ha permanecido incólume dentro
sus concepciones fundamentales. Las diferentes defmiciones del Derecho Moderno
difieren poco con relación a la del Derecho romano, es decir, se limitan a
reproducir los principios inspiradores romanos. De acuerdo a Larenz en Maduro
y Pittier (Ibid: 23) "es aquella relación jurúlicapor la que dos o más personas se
obligan a cumpliry adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones".
Otros autores señalan las diversas actividades o conductas a que puede comprometerse
el deudor: "un lazo de derecho por el cual unapersona está obligada
hacia otra a hacer ono haceralguna cosa" (Planiol Marcelo y Riper J, en Maduro
y Pittier (Ibid).
Existen también defIniciones que señalan especialmente el carácter coercible
de la obligación: "la relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor)
debe una determinada prestación a otra (acreedor) que tiene la facultad de exigirla)
constriñendo a la primera a satisfacerla" (Rugero).
Para Puig Brutau (1985: 5), ''La palabra "obligación" se utiliza con distintos
sentidos) tanto en el lenguaje vulgary corriente como en el de las leyes. Muchas veces se
emplea como equivalente a deber) y concretamente a "deberjurídico'~ que en realidad es
un concepto más amplio que el de obligación".
De esta manera y por las razones expuestas, se debe comenzar por indicar
qué son las obligaciones, a la luz del derecho contemporáneo.
El concepto de "obligación" es una de las categorías fundamentales sobre las
cuales se fundamenta el entero ordenamiento jurídico, es decir, que no constituye
una idea suelta y contingente, sino que aparece como una de las piedras de basamento.
Por ello, no puede considerarse a la ligera ni con la comodidad de los resultados
de anteriores investigaciones que puedan aceptarse según su supervivencia
y sin análisis crítico.
En sentido general, resulta conveniente recordar la importancia del rigor
en el tratamiento de los conceptos, como bien lo apunta Cornu ''La categoría
jurídica es el lugar de un concepto. Cada categoría corresponde a una noción
abstracta que se caracteriza por la reunión de los elementos constantes y necesarios"
(1997: 127).
Así, el jurista está obligado a buscar los elementos constitutivos de la noción, los
elementos característicos que forman, por su asociación, el criterio de la categoría
jurídica.
Bajo esta perspectiva, las obligaciones, es nada más que el conjunto de ciertas
situaciones jurídicas que cumplen ciertos datos característicos y específIcos, o
más claramente, son una especie de situaciones jurídicas.
Esta conceptualización se plantea, obviamente, de conformidad con lo que
por "situaciones jurídicas" se entiende en Derecho. En este sentido, y no obstante
toda la evolución que las obligaciones han tenido desde que fueron planteadas en
el antiguo Derecho romano, en la actualidad se observa que en el ordenamiento
jurídico existen una serie de normas que plantean precisamente, "obligaciones".
En efecto, las normas jurídicas se caracterizan por prescribir una regla de conducta
expresada mediante un condicional jurídico que tiene como antecedente una
determinada situación hipotética descriptiva de hechos o actos, y como consecuente
una igualmente determinada consecuencia jurídica, consecuencia que aparece
en el mundo de lo real por su actuación de los sujetos de Derecho, ya sean
particulares o, en última instancia, jurisdiccionales.
"La obligación es una subespecie del deber jurídico; y antes se ha entendido
obligación) no como relación en su totalidad) sino como lado pasivo del derecho de
crédito (débito)".
de la obligación: "la relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor)
debe una determinada prestación a otra (acreedor) que tiene la facultad de exigirla)
constriñendo a la primera a satisfacerla" (Rugero).
Para Puig Brutau (1985: 5), ''La palabra "obligación" se utiliza con distintos
sentidos) tanto en el lenguaje vulgary corriente como en el de las leyes. Muchas veces se
emplea como equivalente a deber) y concretamente a "deberjurídico'~ que en realidad es
un concepto más amplio que el de obligación".
De esta manera y por las razones expuestas, se debe comenzar por indicar
qué son las obligaciones, a la luz del derecho contemporáneo.
El concepto de "obligación" es una de las categorías fundamentales sobre las
cuales se fundamenta el entero ordenamiento jurídico, es decir, que no constituye
una idea suelta y contingente, sino que aparece como una de las piedras de basamento.
Por ello, no puede considerarse a la ligera ni con la comodidad de los resultados
de anteriores investigaciones que puedan aceptarse según su supervivencia
y sin análisis crítico.
En sentido general, resulta conveniente recordar la importancia del rigor
en el tratamiento de los conceptos, como bien lo apunta Cornu ''La categoría
jurídica es el lugar de un concepto. Cada categoría corresponde a una noción
abstracta que se caracteriza por la reunión de los elementos constantes y necesarios"
(1997: 127).
Así, el jurista está obligado a buscar los elementos constitutivos de la noción, los
elementos característicos que forman, por su asociación, el criterio de la categoría
jurídica.
Bajo esta perspectiva, las obligaciones, es nada más que el conjunto de ciertas
situaciones jurídicas que cumplen ciertos datos característicos y específIcos, o
más claramente, son una especie de situaciones jurídicas.
Esta conceptualización se plantea, obviamente, de conformidad con lo que
por "situaciones jurídicas" se entiende en Derecho. En este sentido, y no obstante
toda la evolución que las obligaciones han tenido desde que fueron planteadas en
el antiguo Derecho romano, en la actualidad se observa que en el ordenamiento
jurídico existen una serie de normas que plantean precisamente, "obligaciones".
En efecto, las normas jurídicas se caracterizan por prescribir una regla de conducta
expresada mediante un condicional jurídico que tiene como antecedente una
determinada situación hipotética descriptiva de hechos o actos, y como consecuente
una igualmente determinada consecuencia jurídica, consecuencia que aparece
en el mundo de lo real por su actuación de los sujetos de Derecho, ya sean
particulares o, en última instancia, jurisdiccionales.
"La obligación es una subespecie del deber jurídico; y antes se ha entendido
obligación) no como relación en su totalidad) sino como lado pasivo del derecho de
crédito (débito)".
Frente al deberjurídico en general, la obligación, como débito, se distingue a
base del conjunto de sus caracteres puestos aquí en evidencia. Más particularmente,
es necesario precisar que la obligación (obbligazione) es una subespecie de la obligación
(obbligo), entendida ésta como exigencia de un comportamiento".
Ahora bien, debe aclararse que, a la inversa, puede haber obligaciones
(obblighi), que no son obligaciones (obbligazioni), por la razón de que tienen contenido
no-patrimonial: tales son las obligaciones (o deberes) de derecho familiar y las
obligaciones no-patrimoniales que incumben al componente de persona jurídica, o
al propietario,· además de, en general, la obligación del respeto de los derechos
subjetivos ajenos (sujeción a análoga norma jurídica).
Tales obligaciones se cumplen con abstenciones o -más a menudo- con actos
positivos". ''La distinción entre unoy otro tipo de oblit¡ación (entre obblit¡azioney
obblit¡o) puede hacers~ por tanto~ sobre la base del carácterde lapatrimonialidadde
laprimeray de la no-patrimonialidadde lasegunda~en elpreciso sentido
de que laprimera implicaun comportamiento (prestación) de contenidopatrimonial~
mientrasque~ en ambos~ se encuentraun interés del acreedora laprestación"
(Messineo, 1979: 9-10).
Por ello, y en tanto que en nuestro medio circula la traducción castellana que
contiene las expresiones como se indican, del texto de dicha traducción surge la confusión
que quizás no sea achacable al conocido autor italiano Don Guiseppe Lumia.
Con esta breve exposición, estamos ya en la posibilidad de enunciar el género
próximo en la defInición de obligación: Lasituaciónjurídica.
De acuerdo a lo anterior, se observa que la obligación es algo distinto del
sujeto y del hecho (y por consiguiente, del acto), y también distinto de la norma y
del valor. Teniendo claro esta cuestión, se debe indicar que el término "obligación",
tanto en los textos judiciales como legales, y en general, en la doctrina, puede
ser expresado o usado en dos sentidos: uno estricto y uno amplio.
1.1.1. Conceptos de Fuentes de Obligación (Romano y Moderno)
En el Derecho Romano, desde el punto de vista de los efectos de las obligaciones,
o sea del modo como se hallan sancionadas, éstas se dividen encivilesy naturales.
Por obligación civil entendemos aquella provista de una acción por medio
de la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por obligación natural las
que se hallan desprovistas de acción:
Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada
caso particular lo que traía aparejado ciertas difIcultades en la práctica.
Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión
obligación natural, constituye un abuso del lenguaje.
La obligación natural, en principio es una incoherencia jurídica porque la
propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor
a su cumplimiento. Es, más que un vínculo de derecho, un vinculum equitatis
(vínculo de equidad), según la califIcación hecha por el Digesto.
base del conjunto de sus caracteres puestos aquí en evidencia. Más particularmente,
es necesario precisar que la obligación (obbligazione) es una subespecie de la obligación
(obbligo), entendida ésta como exigencia de un comportamiento".
Ahora bien, debe aclararse que, a la inversa, puede haber obligaciones
(obblighi), que no son obligaciones (obbligazioni), por la razón de que tienen contenido
no-patrimonial: tales son las obligaciones (o deberes) de derecho familiar y las
obligaciones no-patrimoniales que incumben al componente de persona jurídica, o
al propietario,· además de, en general, la obligación del respeto de los derechos
subjetivos ajenos (sujeción a análoga norma jurídica).
Tales obligaciones se cumplen con abstenciones o -más a menudo- con actos
positivos". ''La distinción entre unoy otro tipo de oblit¡ación (entre obblit¡azioney
obblit¡o) puede hacers~ por tanto~ sobre la base del carácterde lapatrimonialidadde
laprimeray de la no-patrimonialidadde lasegunda~en elpreciso sentido
de que laprimera implicaun comportamiento (prestación) de contenidopatrimonial~
mientrasque~ en ambos~ se encuentraun interés del acreedora laprestación"
(Messineo, 1979: 9-10).
Por ello, y en tanto que en nuestro medio circula la traducción castellana que
contiene las expresiones como se indican, del texto de dicha traducción surge la confusión
que quizás no sea achacable al conocido autor italiano Don Guiseppe Lumia.
Con esta breve exposición, estamos ya en la posibilidad de enunciar el género
próximo en la defInición de obligación: Lasituaciónjurídica.
De acuerdo a lo anterior, se observa que la obligación es algo distinto del
sujeto y del hecho (y por consiguiente, del acto), y también distinto de la norma y
del valor. Teniendo claro esta cuestión, se debe indicar que el término "obligación",
tanto en los textos judiciales como legales, y en general, en la doctrina, puede
ser expresado o usado en dos sentidos: uno estricto y uno amplio.
1.1.1. Conceptos de Fuentes de Obligación (Romano y Moderno)
En el Derecho Romano, desde el punto de vista de los efectos de las obligaciones,
o sea del modo como se hallan sancionadas, éstas se dividen encivilesy naturales.
Por obligación civil entendemos aquella provista de una acción por medio
de la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por obligación natural las
que se hallan desprovistas de acción:
Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada
caso particular lo que traía aparejado ciertas difIcultades en la práctica.
Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión
obligación natural, constituye un abuso del lenguaje.
La obligación natural, en principio es una incoherencia jurídica porque la
propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor
a su cumplimiento. Es, más que un vínculo de derecho, un vinculum equitatis
(vínculo de equidad), según la califIcación hecha por el Digesto.
Como ejemplo de una Obligación Natural, una persona había dispuesto en
su testamento que dejaba a su esclavo los cinco escudos de oro que le debía. Sabemos
que los esclavos no podían, no eran capaces civilmente, de tener un patrimonio,
ni de contratar con su amo. Servius dice que el legado es nulo. Javolenus, afirma
que se ha de atender más bien a una deuda natural que civil.
1.1.2. Efectos de las obligaciones naturales
Se ha dicho que las mencionadas obligaciones carecen de derecho, esta afirmación
es errónea ya que ellas producen ciertos efectos siempre que el acreedor
pueda hacerlas valer sin recurrir a la justicia. En realidad, el acreedor carecía de acción
para obligar al deudor a ejecutar la prestación; pero si éste pagaba voluntariamente,
como pagaba lo que debía, no podía valerse de la condictio indebiti para
repetir el pago.
También la obligación natural podía ser opuesta en compensación contra
una obligación civil. Así, por ejemplo, si una persona me debía cincuenta pesos, y
yo le debía veinticinco en virtud de una obligación natural al demandarle por los
cincuenta pesos, podía oponerme en compensación los veinticinco que yo le debía.
Por eso se ha dicho que la obligación natural "non parit actionem, sedparit exceptionem"
(no produce acción, pero si excepción). También podía la obligación
natural ser objeto de una novación, hecho que indudablemente no hubiera podido
suceder si se tratara de una obligación nula, pues la novación exigía como requisito
esencial una primera obligación válida que se extinguía por dar nacimiento
a otra nueva. Los efectos de una obligación natural, podían además hacerse
más eficaces, garantizándola por medio de una fianza o hipoteca.
su testamento que dejaba a su esclavo los cinco escudos de oro que le debía. Sabemos
que los esclavos no podían, no eran capaces civilmente, de tener un patrimonio,
ni de contratar con su amo. Servius dice que el legado es nulo. Javolenus, afirma
que se ha de atender más bien a una deuda natural que civil.
1.1.2. Efectos de las obligaciones naturales
Se ha dicho que las mencionadas obligaciones carecen de derecho, esta afirmación
es errónea ya que ellas producen ciertos efectos siempre que el acreedor
pueda hacerlas valer sin recurrir a la justicia. En realidad, el acreedor carecía de acción
para obligar al deudor a ejecutar la prestación; pero si éste pagaba voluntariamente,
como pagaba lo que debía, no podía valerse de la condictio indebiti para
repetir el pago.
También la obligación natural podía ser opuesta en compensación contra
una obligación civil. Así, por ejemplo, si una persona me debía cincuenta pesos, y
yo le debía veinticinco en virtud de una obligación natural al demandarle por los
cincuenta pesos, podía oponerme en compensación los veinticinco que yo le debía.
Por eso se ha dicho que la obligación natural "non parit actionem, sedparit exceptionem"
(no produce acción, pero si excepción). También podía la obligación
natural ser objeto de una novación, hecho que indudablemente no hubiera podido
suceder si se tratara de una obligación nula, pues la novación exigía como requisito
esencial una primera obligación válida que se extinguía por dar nacimiento
a otra nueva. Los efectos de una obligación natural, podían además hacerse
más eficaces, garantizándola por medio de una fianza o hipoteca.
CUADRO1
Fuentes Obligaciones Romanas | Fuentes Obligaciones Modernas | |||||
• Existieron cuatro fuentes de obligaciones las más antiguas son: | • Todo acto o hecho de la vida del hombre produce obligaciones. | |||||
• Los delitos | • Acto capaz de generar conforme a la ley obligaciones. | |||||
• Los contratos | ||||||
• En la antigua Roma es la etapa que se ha llamado "del vínculo". | • Principios de la doctrina consagrados en algunas legislaciones. Para que exista una obligación y pueda producir efectos jurídicos debe estar consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. | |||||
•Fuentes de las obligaciones o causae· obligationum, los hechos jurídicos donde se derivan una relación obligación. | ||||||
•Cada obligación toma en Derecho romano una fisonomía particular, según la causa que la ha producido | ||||||
• Los jurisconsultos se limitan a describir las fuentes de donde nacen. | ||||||
Haydos grandes categorías de obligaciones naturales en el Derecho Romano:
A) Naturales desde su nacimiento: Las obligaciones que son naturales desde
su nacimiento derivan:
a) De la incaptUidad de una u otra de las partes: Los incapaces, tales como el
esclavo, el furiosi, entre otros, solo se obligaban naturalmente.
b) De las relaciones depotestad: En el Derecho Romano se consideraba que el
padre formaba con los hijos una sola personalidad; por lo tanto, no podía obligarse
con ellos civilmente, pero si naturalmente.
c) De la falta de fimnalidades que la ley exige: Así el simple aeta daba nacimiento
solamente a una obligación natural.
B) Posteriores al Nacimiento: En cuanto a las obligaciones que comenzaban
siendo civiles y se convertían luego en naturales, el caso típico era el de la
prescripción, que consistía en dejar pasar cierto tiempo sin exigir el pago de una
deuda. Pasado dicho tiempo, la obligación se convertía de civil en natural.
1.1.3. Fuentes y desenvolvimiento de las obligaciones
De las cuatro fuentes de obligaciones admitidas en la época clási"ca del derecho
romano, las principales y más antiguas son los delitosy los contratos. Siendo la
obligación una restricción a la libertad del deudor, se comprende que no puede
hallarse el individuo en este estado de dependencia más que en razón de causas
bien determinadas. Ahora bien; hay dos de ellas que reclaman naturalmente la
sanción del legislador.
Primeramente, el daño injustamente causado: toda mala acción, todo acto
contrario al derecho y que lleva perjuicio a los demás, debe obligar a su autor a
una reparación; después, la voluntad libremente manifestada: cuando una persona
ha tomado un compromiso con relación a otra que lo acepta, está obligada y
debe cumplir lo que ha prometido.
El Derecho Romano ha reconocido estas dos grandes causas de obligaciones;
pero no de una manera absoluta, y solamente bajo ciertas condiciones: si el
hecho ilícito constituye un delito: si la voluntad se ha manifestado en un contrato
(Gayo,lII. § 88). Las obligaciones así consagradas han sido, por otra parte, poco
numerosas en su origen.
Entre los primeros romanos, agricultores y guerreros, extraños al comercio
ya la industria, las necesidades eran muylimitadas; el préstamo de dinero, el cambio,
bajo sus diferentes formas, bastaba a satisfacerlas.
El castigo de los aetas ilícitos, que llevaba consigo una pena pecuniaria, era
una fuente de obligaciones mucho más abundante. Pero, cuando Roma ha entrado
en relaciones con otros pueblos, la riqueza se ha acrecentado, y cuando una civilización
más adelantada ha hecho nacer necesidades nuevas, el círculo de las
transacciones se ha expandido.
El derecho ha debido sancionar, en W1 gran número de casos, el convenioA) Naturales desde su nacimiento: Las obligaciones que son naturales desde
su nacimiento derivan:
a) De la incaptUidad de una u otra de las partes: Los incapaces, tales como el
esclavo, el furiosi, entre otros, solo se obligaban naturalmente.
b) De las relaciones depotestad: En el Derecho Romano se consideraba que el
padre formaba con los hijos una sola personalidad; por lo tanto, no podía obligarse
con ellos civilmente, pero si naturalmente.
c) De la falta de fimnalidades que la ley exige: Así el simple aeta daba nacimiento
solamente a una obligación natural.
B) Posteriores al Nacimiento: En cuanto a las obligaciones que comenzaban
siendo civiles y se convertían luego en naturales, el caso típico era el de la
prescripción, que consistía en dejar pasar cierto tiempo sin exigir el pago de una
deuda. Pasado dicho tiempo, la obligación se convertía de civil en natural.
1.1.3. Fuentes y desenvolvimiento de las obligaciones
De las cuatro fuentes de obligaciones admitidas en la época clási"ca del derecho
romano, las principales y más antiguas son los delitosy los contratos. Siendo la
obligación una restricción a la libertad del deudor, se comprende que no puede
hallarse el individuo en este estado de dependencia más que en razón de causas
bien determinadas. Ahora bien; hay dos de ellas que reclaman naturalmente la
sanción del legislador.
Primeramente, el daño injustamente causado: toda mala acción, todo acto
contrario al derecho y que lleva perjuicio a los demás, debe obligar a su autor a
una reparación; después, la voluntad libremente manifestada: cuando una persona
ha tomado un compromiso con relación a otra que lo acepta, está obligada y
debe cumplir lo que ha prometido.
El Derecho Romano ha reconocido estas dos grandes causas de obligaciones;
pero no de una manera absoluta, y solamente bajo ciertas condiciones: si el
hecho ilícito constituye un delito: si la voluntad se ha manifestado en un contrato
(Gayo,lII. § 88). Las obligaciones así consagradas han sido, por otra parte, poco
numerosas en su origen.
Entre los primeros romanos, agricultores y guerreros, extraños al comercio
ya la industria, las necesidades eran muylimitadas; el préstamo de dinero, el cambio,
bajo sus diferentes formas, bastaba a satisfacerlas.
El castigo de los aetas ilícitos, que llevaba consigo una pena pecuniaria, era
una fuente de obligaciones mucho más abundante. Pero, cuando Roma ha entrado
en relaciones con otros pueblos, la riqueza se ha acrecentado, y cuando una civilización
más adelantada ha hecho nacer necesidades nuevas, el círculo de las
transacciones se ha expandido.
de las partes, al mismo tiempo que lo somete a formas determinadas para garantizar
la sinceridad. Al mismo tiempo, W1as leyes extendían y completaban la lista de
los delitos, cuya represión era preciso asegurar. Así se desarrollaron los contratos y
los delitos.
1.1.4. El clasicismo francés
La doctrina francesa de la última mitad del s. XVIII, encontramos autores
que llegaron a ser determinantes en relación con el Derecho romanista occidental.
Esta posición, que se mantenía fiel para la Edad Media, también informa al
Código Civil Napoleón de 1804. En esta obra clásica y paradigmática del Derecho
Civil, las obligaciones mantienen ese papel de primer orden que ya traían desde
las Institutas, y su concepción se continúa planteando en términos del vínculo
jurídico. Sin embargo, es importante hacer W1a aclaración retomando lo dicho en
la Introducción: las cirCW1stancias históricas francesas l de esa época en nada se
parecían ni a las del Imperio Romano clásico de los Severos o a las del Imperio
Romano Oriental de Justiniano, ni a las de la Castilla de Alfonso X, y por consiguiente,
poca identificación axiológica podía tener el concepto francés, con el antiguo
o el medieval; o lo que es lo mismo: Si bien para, el Code Civil el concepto de
obligación se expresaba en los mismos términos de las Institutas, es obvio que la
realidad social, política y económica en que se desarrollaba su vida y aplicación,
eran muy distintas, y por lo tanto su contenido también lo era, para lo cual sólo
basta observar el sistema político y económico francés postrevolucionario, con
sus fundamentos liberales del "laissez faire, laissez passer", tan lejanos del principado
sinárquico romano clásico y de la monarquía oriental.
1.2. Fuentes de las obligaciones
Maduro y Pitier (Op. Cit.: 45) al referirse a las fuentes de las obligaciones,
consideran que los hechos o actos de la vida real, enfocados desde W1 pW1to de
vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones, constituyen las fuentes
de las mismas. En otras palabras, todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones,
es W1a fuente de obligación.
Los hechos son de la más variada índole: puede ser que W1a persona necesite
de algWla cosa y proponga adquirírsela a su propietario; si éste acepta, estamos en
presencia de W1 acto que produce obligaciones y que se denomina contrato (en el
caso concreto W1 contrato de venta). Puede ocurrir que W1a persona que maneje
1 Recuérdese que, habiendo caído L'Ancient Regime, y bajo la ideología liberal revolucionaria,
las obligaciones fueron entendidas como una faceta más de la propiedad privada
de concepción absolutista, y como una manifestación más del contrato, con todo lo que
ello implicaba.
a excesiva velocidad su vehículo cause un daño a otra, quedando obligada a repararlo;
estamos, entonces, en presencia de un hecho ilícito.
Es posible también que por error una persona que tenga una deuda pague a
su acreedor una cantidad mayor que la debida; en tal caso, el acreedor queda obligado
a devolver a su deudor lo pagado en exceso. Ha ocurrido entonces un pago
de lo indebido, figura que genera la obligación, para quien recibe el pago, de devolver
lo que ha recibido indebidamente.
Igualmente pueden ocurrir innumerables hipótesis por las cuales un sujeto
de derecho quede obligado frente a otro. Tales hipótesis son tan variadas que ya
desde los tiempos de Roma los juristas procedieron a su sistematización en determinadas
categorías que reciben en doctrina el nombre de clasificación de las fuentes
de las obligaciones.
1.2.1. Carácter taxativo de las fuentes de las obligaciones
El estudio de las fuentes de las obligaciones y el análisis sistemático de ellas
adquieren singular importancia, por cuanto es un principio de doctrina consagrado
en algunas legislaciones, que para que exista una obligación y pueda producir
sus efectos jurídicos, es necesario que la misma esté consagrada en el ordenamiento
jurídico positivo. Debe provenir de alguna figura jurídica o fuente reconocida
por dicho ordenamiento. Tal principio es denominado en doctrina "el carácter
taxativo de las fuentes de las obligaciones", y supone necesariamente que si la
obligación no está contemplada en dicho ordenamiento no producirá efecto vinculante
alguno.
En los códigos modernos el carácter taxativo de las fuentes, si bien existe, ha
perdido importancia debido al incremento que ha tomado la ley, considerada específicamente
como fuente autónoma. Basta entonces con señalarse que constituye
fuente de obligaciones, cualquier acto capaz de generarlas conforme a la ley, tal
como lo expresa el Código Civil Italian02.
1.3. Clasificación de las fuentes de las obligaciones
La. clasificación de las fuentes de los códigos modernos en la explicación que
proporciona Maduro y Pittier (Ibid: 58) muestra dos tendencias que parecen paradójicas
pero en realidad se complementan.
Se observa desde una primera perspectiva, el establecimiento de una clasificación
de las fuentes de obligaciones que es desechada casi de modo universal,
tanto en los códigos como en las leyes en general por lo que no le compete allegislador
ni definir ni clasificarlas, esta es la labor eminente de la doctrina, en la aetua-
2 Art. 1173. Fuentes de las Obligaciones. Las obligaciones derivan del contrato, del hecho
ilícito, o de cualquier otro acto, o hecho idóneo a producirlo en conformidad con el ordenamiento
jurídico.
lidad se contempla y se desarrollan las figuras aptas para generar obligaciones, sin
que constituya gran preocupación su ubicación formal y su sistematización lógica,
en este sentido; puede afirmarse que los legisladores se apartan de las discusiones
de doctrina habidas al respecto.
La segunda tendencia consiste en que los redactores de los textos legales
modernos acogen una serie de sugerencias elaboradas por la doctrina que contribuyen
a un mejor desarrollo de las fuentes.
Esta clasificación de las fuentes de la obligación se realizará en dos etapas de
acuerdo al derecho moderno venezolano.
Desde la promulgación del primer Código Civil Venezolano de 1862 hasta el
Código Civil de 1922 inclusive; yel análisis de la clasificación contemplada de 1942,
fuertemente influenciada por el Proyecto franco italiano de las obligaciones.
CUADRO 2
Derecho Romano | Derecho Moderno | |||||||||||||||
•Convenio y Contrato son diferentes | Convenio y Contrato son similares | |||||||||||||||
•En el derecho romano antiguo eran: | A) Etapa comprendida entre el Código Civil de 1862 y el de 1922. | |||||||||||||||
A. El Contrato | ||||||||||||||||
B. El Delito | B) Clasificación contemplada en el Código Civil de 1942 C) Clasificación contemplada en el Código Civil vigente (1982). | |||||||||||||||
A. Contratos B. Delitos C. Cuasi Contrato D. Cuasi Delitos | ||||||||||||||||
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