ANALISIS COMPARATIVO LA CONTINUACION
CONTINUACION DESPUES DEL CUADRO 2
1185 del Código Civil en su primer párrafo: "El que con intención, opor m:gligencia,
opor imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
Dentro dd articulado correspondiente al hecho ilícito se introducen innovaciones
de importancia, como la de responsabilidad por cosas (Art. 1193), por edificios
(Art. 1194) Ypor incendio (2° párrafo del artículo 1193). Se introduce como un
caso de hecho ilícito el abuso de derecho: ''Debe igualmente reparación quien
haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límitesfijadospor
la buenaft opor el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho"
(segundo párrafo del artículo 1185). Obsérvese que el abuso de derecho no es
consagrado como fuente autónoma, sino es colocado como un caso particular de
hecho ilícito, siguiendo con ello el criterio de los redactores del Proyecto FrancoItaliano
de las Obligaciones.
Clasificación del Código Civil vigente (1982)
Las fuentes de las obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil en el
Capítulo I del Título JII, y son los siguientes.
- El contrato, definido en el Art. 1.1'33 del ce como "una convención entre
dos omáspersonasparaconstituir, reglar, transmitir, modijkareextinguir
entre ellas un vinculo jurídico". La gestión de negocios, regulada en los
artículos 173 y siguientes. El expresado articulo dispone en su primer
párrafo ''QJtien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de
negocio ajeno, contrae la obligación de continuarlagestión comenzada y de
llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por si
mismo a ella: y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a
todas las obligaciones que resultarían de un mandato".
El pago de lo indebido, contemplado en el Art 1.178 Yss.
El enriquecimiento sin causa, descrito en el Art. 1.184 del Ce. El hecho
ilícito, cuyo principio fundamental está con intención, o por negligencia,
o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
La Ley, nuestro Código civil no hace referencia alguna de ella, pero no hay
duda alguna de que constituye una de las fuentes principales en nuestro
Derecho, aún cuando no exista consagrada formalmente.
Las corrientes modernas consideran las más importantes a dos: la
voluntad y la ley. Con respecto a la voluntad, hay obligaciones que
surgen por decisión de una persona (voluntad unilateral), como las
obligaciones que se imponen en el testamento a los herederos o al albacea.
Luego otros actos unilaterales de los que surgen obligaciones: el
reconocimiento del hijo ilegítimo, la revocación del mandato, la renuncia
de derechos. Otras obligaciones surgen de la voluntad bilateral o
plurilateral, como en el caso de los contratos, constituyendo la fuente mds
fecunda de las obligaciones impuestas a quienes contrata.
Con respecto a la Ley: hay obligaciones que no nacen por voluntad de una
o más personas, sino porque las impone el ordenamiento jurídico, tales por Ej: las obligaciones a cargo del agente de un acto ilícito civil o penal
(delitos). La ley hace responsable al autor del hecho ilicito, para alcanzar
una justa reparación por el daño causado a la víctima. Surgen de la ley
todas las obligaciones contractuales, para el supuesto que las partes no
hayan acordado nada sobre situaciones ya previstas legalmente. En otras
esferas de derecho civil familia, sucesiones reales, la ley impone
determinadas obligaciones, ejemplo las que surgen del matrimonio cuyos
efectos están ya previsto por la Ley.
La clasificación efectuada por nuestro Código Civil acoge algunas de las
recomendaciones de la doctrina moderna, tales como la eliminación de la
noción de cuasicontrato (desechada en el Derecho Moderno), la
introducción del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma y las
referencias al abuso de derecho, a la oferta con plazo y a la oferta pública
de recompensa.
Como críticas generales pueden señalarse:
a) La timidez de nuestro legislador al no consagrar como fuentes autónomas
el abuso de derecho y la manifestación unilateral de voluntad, tal como ocurre
en otros ordenamientos. Cabe señalar, que si bien en lo que se refiere al abuso
de derecho se siguió la orientación del Proyecto Franco-Italiano, en el cual dicha
figura no se consagró como fuente autónoma, sino al igual que en nuestro Código
Civil, como un caso particular del hecho ilicito, por lo que respecta a la manifestación
unilateral de voluntad, no se siguió al Proyecto Franco-Italiano, el cual
lo trata como fuente autónoma, sino que sus aplicaciones más importantes: la
oferta con plazo y la oferta pública de recompensa, se incluyeron dentro del texto
de los contratos.
b) El pago de lo indebido es consagrado como fuente autónoma, cuando
modernamente se considera como un caso particular del enriquecimiento sin causa.
c) La misma crítica se hace respecto de la gestión de negocios, que en gran
parte de la doctrina se considera como un caso especial del enriquecimiento sin
causa, combinado con reglas de la manifestación unilateral de voluntad o del contrato
de mandato.
El pago de lo indebido es considerado como una especie del enriquecimiento
sin causa, combinado en algunos casos con el hecho ilícito. La gestión de negocios
también es una especie del enriquecimiento sin causa, combinado con la declaración
unilateral de voluntad.
d) La clasificación bipartita es importante por destacar la diferencia entre
actos y hechos jurídicos.
e) Ciertas categorías que algunos autores han asomado como fuentes autónomas
(representación) no han tenido mayor acogida en la doctrina más autorizada.
f) La Ley como fuente inmediata permite ubicar aquellas obligaciones que
no tienen cabida en las demás categorías contempladas.
Conclusiones
Los romanos no conocieron "la" obligatio, sino tantas obligationes como casos
específicos fueron catalogados como tales, o sea, con una muy concreta tendencia
a la tipicidad, no pudiendo afirmarse que realizaran una taxonomía propiamente
dicha de las obligaciones.
La definición romana ha predominado en el Derecho Moderno, incluso
hoy por hoy se puede afirmar que ha permanecido incólume dentro sus concepciones
fundamentales. Las diferentes definiciones del Derecho Moderno difieren
poco con relación a la del Derecho romano, es decir, se limitan a reproducir los
principios inspiradores romanos.
En el Código Civil venezolano de 1942, igual al vigente de 1986, se observa
una decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita
establecer una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las obligaciones.
Tal influencia se materializó en nuestro ordenamiento gracias al Proyecto
Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual, en vez de precederse a enumerar
las diversas fuentes, se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras
productoras de obligaciones.
Referencias Bibliográficas
CALVO BACA, Emilio (1984). Código Civil Venezolano. Comentado y
Concordado. 6a Edición. Ediciones Libra, c.A. Caracas-Venezuela.
CARMONA U, Wilmer A. (1999). Manual de Derecho Romano. Ediciones
Mac Graw, Tercera Edición. Caracas - Venezuela.
CORNU ORNU, Gérard (1997). Derecho Civil (Introducción, Vol. 1), Ed.
Juricentro, San José, (Trad. de J. Sotis Herrera).
MADURO LUYANDO, Eloy, Emilio PITTIER S. (2001). Curso de Obligaciones.
Derecho Civil lIT. Tomo I. Décima Primera Edición. Universi"
dad Católica Andrés Bello. Caracas- Venezuela.
MAZEUD, Henri et León (1947). Traite de la Responsabilite Civil- Recueíl
Sirey. Tomo 1, N° 103, París-France.
PUIG BRUTAU, José (1985). Fundamentos de Derecho Civil. Tomo 1, Volumen
JI, (Derecho general de las Obligaciones), Ed. Bosch, Barcelona,
España.
PETIT, Eugene (1892). Tratado elemental de Derecho Romano. Editorial
Móvil libros edición venezolana. Caracas-Venezuela.
VISO, Luis René (1980). Derecho Romano. Tomo JI. Editorial Universitaria.
La Universidad del Zulla. Maracaibo-Venezuela.
LuzMaríaMartínezR de C) F/orMaríaAvilaH de P. y Eugenio Urdaneta
Telas Vol. 10) No. 2 (2008) 324 - 342
Otros Documentos
Código Civil de Venezuela. Copia de la Gaceta oficial N° 2990. Caracas-Venezuela.
1982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, marro de 2000.
1999.
Las fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano, según CarmonaW
(1998: 171) describe la clasificación de las fuentes según Justiniano en: a) Contratos,
b) Cuasi Contratos, c) Delitos y d) Cuasi Delitos.
a) Contratos: "es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir
una relación obligatoria reconocida por la ley" (Bonfante). En aquella
época en Roma consideraban que no todo acuerdo de voluntad era un contrato,
solo tenían tal propiedad aquellas relaciones a las cuales el ordenamiento jurídico
les imprimía el efecto de generar obligaciones civilmente exigibles dotándolas de
una acción o actio. Los romanos utilizaban ciertas palabras para señalar el mero
acuerdo de voluntades, éstas eran: pactum, conventio, concensus, entre otras. Por lo
tanto, lo definían como acuerdos denominados contractus, inversamente a lo que
se conoce hoy en día de forma sinónima ya que en el derecho moderno éstas significan
lo mismo (convenio y contrato).
(1998: 171) describe la clasificación de las fuentes según Justiniano en: a) Contratos,
b) Cuasi Contratos, c) Delitos y d) Cuasi Delitos.
a) Contratos: "es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir
una relación obligatoria reconocida por la ley" (Bonfante). En aquella
época en Roma consideraban que no todo acuerdo de voluntad era un contrato,
solo tenían tal propiedad aquellas relaciones a las cuales el ordenamiento jurídico
les imprimía el efecto de generar obligaciones civilmente exigibles dotándolas de
una acción o actio. Los romanos utilizaban ciertas palabras para señalar el mero
acuerdo de voluntades, éstas eran: pactum, conventio, concensus, entre otras. Por lo
tanto, lo definían como acuerdos denominados contractus, inversamente a lo que
se conoce hoy en día de forma sinónima ya que en el derecho moderno éstas significan
lo mismo (convenio y contrato).
Desde la época romana, la doctrina ha estrucnrrado diversas clasificaciones
que para su mejor estudio hemos catalogado en varias categorías, a saber:
Clasificaciones clásicas, que comprenden:
a) La clasificación romana, entendiendo por talla contemplada en las Institutas
de Justiniano.
b) La clasificación de Pothier.
c) La clasificación efectuada por el Código Napoleón.
Clasificaciones de la doctrina moderna o clasificaciones modernas, que
comprenden:
a) Las llamadas clasificaciones bipartitas.
b) La clasificación de Josserand.
c) La clasificación de Savatier.
d) Las clasificaciones de algunos ordenamientos, como el Código Suizo de
las Obligaciones y el Código Italiano Unificado de 1942.
La clasificación del Código Civil venezolano vigente, fuertemente influenciada
por el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones.
Clasificaciones clásicas
Se denomina así a las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta
la promulgación del primer código civil, es decir, el Código Napoleón, en marzo
de 1804.
Clasificación romana
La clasificación romana más importante por la trascendencia que va a tener
en la ciencia jurídica posterior, es la consagrada en las Institutas de Justiniano,
donde se clasifican cuatro fuentes de obligaciones, a saber:
1. El contrato.
2. El delito.
3. El cuasicontrato (quasi ex contractum).
4. El cuasidelito (quasi ex delictum).
Para los romanos, todos los actos o hechos susceptibles de generar obligaciones
eran encuadrados en alguna de estas cuatro categorías:
El contrato: En principio, para los romanos el contrato era una convención
entre dos o más personas destinada a crear obligaciones. Este concepto va a experimentar
posteriormente grandes transformaciones.
El delito: En principio, es un acto sancionado por la ley penal. Los romanos
distinguieron dos grandes categorías: los delitos públicos y los delitos privados.
Los delitos públicos eran aquellos cuyas normas tutelaban intereses generales
o colectivos; generalmente, violaban el orden público, la seguridad del Estado
que para su mejor estudio hemos catalogado en varias categorías, a saber:
Clasificaciones clásicas, que comprenden:
a) La clasificación romana, entendiendo por talla contemplada en las Institutas
de Justiniano.
b) La clasificación de Pothier.
c) La clasificación efectuada por el Código Napoleón.
Clasificaciones de la doctrina moderna o clasificaciones modernas, que
comprenden:
a) Las llamadas clasificaciones bipartitas.
b) La clasificación de Josserand.
c) La clasificación de Savatier.
d) Las clasificaciones de algunos ordenamientos, como el Código Suizo de
las Obligaciones y el Código Italiano Unificado de 1942.
La clasificación del Código Civil venezolano vigente, fuertemente influenciada
por el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones.
Clasificaciones clásicas
Se denomina así a las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta
la promulgación del primer código civil, es decir, el Código Napoleón, en marzo
de 1804.
Clasificación romana
La clasificación romana más importante por la trascendencia que va a tener
en la ciencia jurídica posterior, es la consagrada en las Institutas de Justiniano,
donde se clasifican cuatro fuentes de obligaciones, a saber:
1. El contrato.
2. El delito.
3. El cuasicontrato (quasi ex contractum).
4. El cuasidelito (quasi ex delictum).
Para los romanos, todos los actos o hechos susceptibles de generar obligaciones
eran encuadrados en alguna de estas cuatro categorías:
El contrato: En principio, para los romanos el contrato era una convención
entre dos o más personas destinada a crear obligaciones. Este concepto va a experimentar
posteriormente grandes transformaciones.
El delito: En principio, es un acto sancionado por la ley penal. Los romanos
distinguieron dos grandes categorías: los delitos públicos y los delitos privados.
Los delitos públicos eran aquellos cuyas normas tutelaban intereses generales
o colectivos; generalmente, violaban el orden público, la seguridad del Estado
o la organización política. Los procesos que se instauraban contra los autores de
un delito público eran llamados crimina ojudicia pública.
Los delitos privados eran aquellos que lesionaban los intereses privados de
los ciudadanos o particulares. La víctima podía perseguir al culpable, ya para hacerle
imponer una pena corporal o una condena pecuniaria y tenía contra el autor
del delito tres acciones:
a) Acciones penales para obtener sobre el autor una pena corporal;
b) Persecutorias para obtener la restitución de la cosa y una indemnización;
c) Mixtas - englobaba las otras dos.
Los principales delitos privados eran el hurto (fUrtuni), la rapiña, el daño
injustamente causado (damnum injuria datuni), la injuria.
a) El hurto: según Paulo, consistía en el hecho de apoderarse fraudulentamente
de una cosa para obtener un lucro de la misma, ya directamente o mediante
su uso o posesión.
b) Daño injustamente causado: Es el daño causado injustamente a cosas
ajenas, como el incendio de establos o de cosechas, la tala de árboles o la muerte
de un esclavo.
c) La rapiña: Era la sustracción de cosas muebles ajenas, concepto que fue
modificado en épocas posteriores.
d) Injuria: Era el daño ñsico o moral causado a una persona.
Cuasidelitos y cuasicontratos: AlIado de los contratos y de los delitos,
existían una serie de hechos por los cuales se causaban daños a una persona en su
integridad fisica o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona
a costa de otra. Tales hechos fueron catalogados por Gayo bajo el mote de las
causas de diversas figuras" (ex variis causarumfiguris) y comprendían aquellos por
los cuales se causaba daño a la persona fisica o al patrimonio de un sujeto de derecho.
Los hechos parecidos a un delito, aun cuando no encuadraban totalmente
dentro de su supuesto en las Institutas de Justiniano, recibían el nombre de cuasidelitos
(quasi ex delictum) (como de un delito). Los hechos por los cuales una persona
se enriquecía a costa de otra, que eran parecidos a un contrato, aunque no
coincidieran exactamente con dicha figura, recibían el nombre de'cuasicontratos
(quasi ex contractum) (como de un contrato). Los postglosadores sustantivizan
estas expresiones adjetivas del derecho romano, originándose así los sustantivos
cuasidelitos y cuasicontrato.
Los cuasidelitos abarcaban diversos supuestos
a) Cuando se arrojaba un líquido o una cosa a la calle y causaba un daño.
b) Cuando una cosa era colocada en lo alto de una casa y amenazaba peligrosamente
con caer y causar un daño.
c) La responsabilidad del dueño de una nave o posada por la sustracción de
cosas allí depositadas por los viajeros y comensales o pensionistas.
un delito público eran llamados crimina ojudicia pública.
Los delitos privados eran aquellos que lesionaban los intereses privados de
los ciudadanos o particulares. La víctima podía perseguir al culpable, ya para hacerle
imponer una pena corporal o una condena pecuniaria y tenía contra el autor
del delito tres acciones:
a) Acciones penales para obtener sobre el autor una pena corporal;
b) Persecutorias para obtener la restitución de la cosa y una indemnización;
c) Mixtas - englobaba las otras dos.
Los principales delitos privados eran el hurto (fUrtuni), la rapiña, el daño
injustamente causado (damnum injuria datuni), la injuria.
a) El hurto: según Paulo, consistía en el hecho de apoderarse fraudulentamente
de una cosa para obtener un lucro de la misma, ya directamente o mediante
su uso o posesión.
b) Daño injustamente causado: Es el daño causado injustamente a cosas
ajenas, como el incendio de establos o de cosechas, la tala de árboles o la muerte
de un esclavo.
c) La rapiña: Era la sustracción de cosas muebles ajenas, concepto que fue
modificado en épocas posteriores.
d) Injuria: Era el daño ñsico o moral causado a una persona.
Cuasidelitos y cuasicontratos: AlIado de los contratos y de los delitos,
existían una serie de hechos por los cuales se causaban daños a una persona en su
integridad fisica o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona
a costa de otra. Tales hechos fueron catalogados por Gayo bajo el mote de las
causas de diversas figuras" (ex variis causarumfiguris) y comprendían aquellos por
los cuales se causaba daño a la persona fisica o al patrimonio de un sujeto de derecho.
Los hechos parecidos a un delito, aun cuando no encuadraban totalmente
dentro de su supuesto en las Institutas de Justiniano, recibían el nombre de cuasidelitos
(quasi ex delictum) (como de un delito). Los hechos por los cuales una persona
se enriquecía a costa de otra, que eran parecidos a un contrato, aunque no
coincidieran exactamente con dicha figura, recibían el nombre de'cuasicontratos
(quasi ex contractum) (como de un contrato). Los postglosadores sustantivizan
estas expresiones adjetivas del derecho romano, originándose así los sustantivos
cuasidelitos y cuasicontrato.
Los cuasidelitos abarcaban diversos supuestos
a) Cuando se arrojaba un líquido o una cosa a la calle y causaba un daño.
b) Cuando una cosa era colocada en lo alto de una casa y amenazaba peligrosamente
con caer y causar un daño.
c) La responsabilidad del dueño de una nave o posada por la sustracción de
cosas allí depositadas por los viajeros y comensales o pensionistas.
d) La responsabilidad que correspondía a un juez, cuando por dolo o negligencia
dietaba una sentencia injusta.
Las cuasicontratos principales eran la gestión de negocios y el pago de lo indebido.
La gestión de negocios ocurre cuando una persona interviene o gestiona
los negocios de otra, sin mandato expreso o tácito de ella. El pago de lo indebido
ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una
suma mayor que la debida. La clasificación romana, con ligeras variantes, va a influenciar
decisivamente las otras clasificaciones clásicas.
Etapa comprendida entre el Código Civil de 1862 yel de 1922
El primer Código Civil venewlano, influenciado por el Código Bello, fue
promulgado en 1862 y contempla cuatro grandes fuentes: el contrato, los cuasicontratos,
los delitos, las faltas y la ley. "El Libro Cuarto, Título I, Definiciones",
expresa: Art.l° ''Las obligaciones nacen~ ya del concurso real de las voluntades de
dos omásp~ CfmUJ en los contratos oconvenciones~ ya de un hecho voluntario
de lapersona que se obliga~ CfmUJ en la aceptación de unaherencia olegado yen todos
los cuasicontratos~ ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otrapersona~ CfmUJ en los delitos y faltas; yapordisposición de la ley; CfmUJ
entre lospadresy los hijos defamilia". En los cuasicontratos se coloca, además de
la gestión de negocios y del pago de lo indebido, a la comunidad.
El Código Civil de 1867, influenciado decisivamente por el Código Napoleón,
contempla como fuente de obligaciones las siguientes: 1. El contrato (Art.
878 Y siguientes); 2. Las obligaciones que se forman sin convención, Título
XXVI, que comprende: a) las derivadas de la Ley (Art. 1796); Yb) las obligaciones
que se forman por un hecho, abarcando dentro de éstas los cuasicontratos
(Art. 1797), tos delitos (Art. 1805) Ylas obligaciones que nacen de culpa o negligencia
(cuasidelitos) (Art. 1806 Ysiguientes). Los cuasicontratos comprenden la
gestión de negocios y el pago de lo indebido.
En el Código Civil de 1873, influenciado por el Código Italiano de 1865, el
artículo 1041 dispone: ''Lu obligaciones nacen de la ley~ de los contratos~ de los cuasicontrato~
de los delitos Y de los cuasidelitos". Esta norma es repetida invariablemente
en los Códigos de 1881 (Art.1049), 1896 (Art.l070) Y1904 (Art.1076).
En el Código Civil de 1916, se adopta lamisma clasificación, pero el legisladar,
influido por las concepciones modernas, por iniciativa de los doctores José
Lareto Arismendi (padre) y José Gil Fortoul, sustituye las nociones de delito y
cuasidelito por la del concepto de hecho ilícito. En este sentido, el Art. 1173 dispone:
"Las obligaciones nacen de la Ley~ de los contratos~ de los cuasicontratosY de
los hechos ilícitos"; norma que se repite textualmente en el Código Civil de 1922
(Art. 1173).
Clasificación contemplada en el Código Civil de 1942
En el Código Civil promulgado en 1942 (igual al vigente), se observa una
decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita establecer
una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las obligaciones.
dietaba una sentencia injusta.
Las cuasicontratos principales eran la gestión de negocios y el pago de lo indebido.
La gestión de negocios ocurre cuando una persona interviene o gestiona
los negocios de otra, sin mandato expreso o tácito de ella. El pago de lo indebido
ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una
suma mayor que la debida. La clasificación romana, con ligeras variantes, va a influenciar
decisivamente las otras clasificaciones clásicas.
Etapa comprendida entre el Código Civil de 1862 yel de 1922
El primer Código Civil venewlano, influenciado por el Código Bello, fue
promulgado en 1862 y contempla cuatro grandes fuentes: el contrato, los cuasicontratos,
los delitos, las faltas y la ley. "El Libro Cuarto, Título I, Definiciones",
expresa: Art.l° ''Las obligaciones nacen~ ya del concurso real de las voluntades de
dos omásp~ CfmUJ en los contratos oconvenciones~ ya de un hecho voluntario
de lapersona que se obliga~ CfmUJ en la aceptación de unaherencia olegado yen todos
los cuasicontratos~ ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otrapersona~ CfmUJ en los delitos y faltas; yapordisposición de la ley; CfmUJ
entre lospadresy los hijos defamilia". En los cuasicontratos se coloca, además de
la gestión de negocios y del pago de lo indebido, a la comunidad.
El Código Civil de 1867, influenciado decisivamente por el Código Napoleón,
contempla como fuente de obligaciones las siguientes: 1. El contrato (Art.
878 Y siguientes); 2. Las obligaciones que se forman sin convención, Título
XXVI, que comprende: a) las derivadas de la Ley (Art. 1796); Yb) las obligaciones
que se forman por un hecho, abarcando dentro de éstas los cuasicontratos
(Art. 1797), tos delitos (Art. 1805) Ylas obligaciones que nacen de culpa o negligencia
(cuasidelitos) (Art. 1806 Ysiguientes). Los cuasicontratos comprenden la
gestión de negocios y el pago de lo indebido.
En el Código Civil de 1873, influenciado por el Código Italiano de 1865, el
artículo 1041 dispone: ''Lu obligaciones nacen de la ley~ de los contratos~ de los cuasicontrato~
de los delitos Y de los cuasidelitos". Esta norma es repetida invariablemente
en los Códigos de 1881 (Art.1049), 1896 (Art.l070) Y1904 (Art.1076).
En el Código Civil de 1916, se adopta lamisma clasificación, pero el legisladar,
influido por las concepciones modernas, por iniciativa de los doctores José
Lareto Arismendi (padre) y José Gil Fortoul, sustituye las nociones de delito y
cuasidelito por la del concepto de hecho ilícito. En este sentido, el Art. 1173 dispone:
"Las obligaciones nacen de la Ley~ de los contratos~ de los cuasicontratosY de
los hechos ilícitos"; norma que se repite textualmente en el Código Civil de 1922
(Art. 1173).
Clasificación contemplada en el Código Civil de 1942
En el Código Civil promulgado en 1942 (igual al vigente), se observa una
decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita establecer
una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las obligaciones.
Tal influencia se materializa en nuestro ordenamiento a través del Proyecto Franco-
Italiano de las Obligaciones, en el cual, en vez de precederse a enumerar las diversas
fuentes, se desarrolla el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras
de obligaciones. Las figuras o instituciones jurídicas contempladas
como fuentes de obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil en el Capítulo
1 del Título III del Libro Tercero, y son las siguientes:
El contrato, definido en el arriculo 1133 del Código Civil como "Una convención
entre dos o nuíspersonas para constituir, regla,r, transmitir, modificar o
extinguir entre ell4s un vinculo juridico".
Dentro de la sección relativa a los contratos se regula la oferta con plazo
(Art. 1137, párrafo 5°) y la oferta pública de recompensa (Art. 1139), cuyas disposiciones
son tomadas del Proyecto Franco-Italiano y constituyen aplicaciones
de la manifestación unilateral de voluntad.
Respecto de la oferta con plazo, el dispone: "Si el autor de la oftrta se ha
obligado a mantenerla, durante cierto tiempo, osi esta obligación resulta de la, naturaleza
del negocio, la revocación antes de la, expiración delpl4zo no es obstáculo
para la,.formación del contrato" (Párrafo 5° del articulo 1137 del Código Civil venezolano).
En cuanto a la oferta pública de recompensa, el arriculo 1139 expresa:
''QJtienprometepúblicamente remunerarunaprestación oel hecho, nopuede revocar
la, promesa después que la prestación oel hecho se han cumplido. La revocación
hecha con anterioridad debe fundarse en unajusta causa y hacerse pública en la,
mismafiwma que la promesa, oen unafiwma equivalente. En este caso, el autorde
la, revocación está obligado a rembolsar losgastos hechosporaquellos que, de buena
fe y antes de la, publicación de la, revocación, han comenzado a ejecutar la, prestación
oel hecho, pero sin que la, suma total a rembolsarpueda exceder del montante
de la, remuneración prometida. La acciónpor reembolso de losgastosprescribe a los
seis meses de la, publicación de la revocación" (GC venewlano).
La gestión de negocios, regulada en los arriculos 1173 y siguientes. El expresado
articulo dispone en su primer párrafo: ''QJtien sin estar obligado asume
conscientemente la,gestión de negocio ajeno, contrae la, obligación de continuar la,
gestión comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de
proveerporsímismo a ella,; y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio
y a todas la,s obligaciones que resultarían de un mandato".
El pago de 10 indebido, contemplado en el arriculo 1178 y siguientes. Dicho
arriculo expresa: "Todopago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de la,s obligaciones
naturales que se hanpagado espontáneamente".
El enriquecimiento sin causa, descrito en el arriculo 1184 del Código Civil:
''Aquel que se enriquece sin causa enperjuicio de otrapersona, está obligada a indemnizarla"
dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella,
se haya empobrecido".
El hecho ilícito, cuyo principio fundamental está consagrado en el artículoItaliano de las Obligaciones, en el cual, en vez de precederse a enumerar las diversas
fuentes, se desarrolla el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras
de obligaciones. Las figuras o instituciones jurídicas contempladas
como fuentes de obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil en el Capítulo
1 del Título III del Libro Tercero, y son las siguientes:
El contrato, definido en el arriculo 1133 del Código Civil como "Una convención
entre dos o nuíspersonas para constituir, regla,r, transmitir, modificar o
extinguir entre ell4s un vinculo juridico".
Dentro de la sección relativa a los contratos se regula la oferta con plazo
(Art. 1137, párrafo 5°) y la oferta pública de recompensa (Art. 1139), cuyas disposiciones
son tomadas del Proyecto Franco-Italiano y constituyen aplicaciones
de la manifestación unilateral de voluntad.
Respecto de la oferta con plazo, el dispone: "Si el autor de la oftrta se ha
obligado a mantenerla, durante cierto tiempo, osi esta obligación resulta de la, naturaleza
del negocio, la revocación antes de la, expiración delpl4zo no es obstáculo
para la,.formación del contrato" (Párrafo 5° del articulo 1137 del Código Civil venezolano).
En cuanto a la oferta pública de recompensa, el arriculo 1139 expresa:
''QJtienprometepúblicamente remunerarunaprestación oel hecho, nopuede revocar
la, promesa después que la prestación oel hecho se han cumplido. La revocación
hecha con anterioridad debe fundarse en unajusta causa y hacerse pública en la,
mismafiwma que la promesa, oen unafiwma equivalente. En este caso, el autorde
la, revocación está obligado a rembolsar losgastos hechosporaquellos que, de buena
fe y antes de la, publicación de la, revocación, han comenzado a ejecutar la, prestación
oel hecho, pero sin que la, suma total a rembolsarpueda exceder del montante
de la, remuneración prometida. La acciónpor reembolso de losgastosprescribe a los
seis meses de la, publicación de la revocación" (GC venewlano).
La gestión de negocios, regulada en los arriculos 1173 y siguientes. El expresado
articulo dispone en su primer párrafo: ''QJtien sin estar obligado asume
conscientemente la,gestión de negocio ajeno, contrae la, obligación de continuar la,
gestión comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de
proveerporsímismo a ella,; y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio
y a todas la,s obligaciones que resultarían de un mandato".
El pago de 10 indebido, contemplado en el arriculo 1178 y siguientes. Dicho
arriculo expresa: "Todopago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de la,s obligaciones
naturales que se hanpagado espontáneamente".
El enriquecimiento sin causa, descrito en el arriculo 1184 del Código Civil:
''Aquel que se enriquece sin causa enperjuicio de otrapersona, está obligada a indemnizarla"
dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella,
se haya empobrecido".
1185 del Código Civil en su primer párrafo: "El que con intención, opor m:gligencia,
opor imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
Dentro dd articulado correspondiente al hecho ilícito se introducen innovaciones
de importancia, como la de responsabilidad por cosas (Art. 1193), por edificios
(Art. 1194) Ypor incendio (2° párrafo del artículo 1193). Se introduce como un
caso de hecho ilícito el abuso de derecho: ''Debe igualmente reparación quien
haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límitesfijadospor
la buenaft opor el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho"
(segundo párrafo del artículo 1185). Obsérvese que el abuso de derecho no es
consagrado como fuente autónoma, sino es colocado como un caso particular de
hecho ilícito, siguiendo con ello el criterio de los redactores del Proyecto FrancoItaliano
de las Obligaciones.
Clasificación del Código Civil vigente (1982)
Las fuentes de las obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil en el
Capítulo I del Título JII, y son los siguientes.
- El contrato, definido en el Art. 1.1'33 del ce como "una convención entre
dos omáspersonasparaconstituir, reglar, transmitir, modijkareextinguir
entre ellas un vinculo jurídico". La gestión de negocios, regulada en los
artículos 173 y siguientes. El expresado articulo dispone en su primer
párrafo ''QJtien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de
negocio ajeno, contrae la obligación de continuarlagestión comenzada y de
llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por si
mismo a ella: y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a
todas las obligaciones que resultarían de un mandato".
El pago de lo indebido, contemplado en el Art 1.178 Yss.
El enriquecimiento sin causa, descrito en el Art. 1.184 del Ce. El hecho
ilícito, cuyo principio fundamental está con intención, o por negligencia,
o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
La Ley, nuestro Código civil no hace referencia alguna de ella, pero no hay
duda alguna de que constituye una de las fuentes principales en nuestro
Derecho, aún cuando no exista consagrada formalmente.
Las corrientes modernas consideran las más importantes a dos: la
voluntad y la ley. Con respecto a la voluntad, hay obligaciones que
surgen por decisión de una persona (voluntad unilateral), como las
obligaciones que se imponen en el testamento a los herederos o al albacea.
Luego otros actos unilaterales de los que surgen obligaciones: el
reconocimiento del hijo ilegítimo, la revocación del mandato, la renuncia
de derechos. Otras obligaciones surgen de la voluntad bilateral o
plurilateral, como en el caso de los contratos, constituyendo la fuente mds
fecunda de las obligaciones impuestas a quienes contrata.
Con respecto a la Ley: hay obligaciones que no nacen por voluntad de una
o más personas, sino porque las impone el ordenamiento jurídico, tales por Ej: las obligaciones a cargo del agente de un acto ilícito civil o penal
(delitos). La ley hace responsable al autor del hecho ilicito, para alcanzar
una justa reparación por el daño causado a la víctima. Surgen de la ley
todas las obligaciones contractuales, para el supuesto que las partes no
hayan acordado nada sobre situaciones ya previstas legalmente. En otras
esferas de derecho civil familia, sucesiones reales, la ley impone
determinadas obligaciones, ejemplo las que surgen del matrimonio cuyos
efectos están ya previsto por la Ley.
La clasificación efectuada por nuestro Código Civil acoge algunas de las
recomendaciones de la doctrina moderna, tales como la eliminación de la
noción de cuasicontrato (desechada en el Derecho Moderno), la
introducción del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma y las
referencias al abuso de derecho, a la oferta con plazo y a la oferta pública
de recompensa.
Como críticas generales pueden señalarse:
a) La timidez de nuestro legislador al no consagrar como fuentes autónomas
el abuso de derecho y la manifestación unilateral de voluntad, tal como ocurre
en otros ordenamientos. Cabe señalar, que si bien en lo que se refiere al abuso
de derecho se siguió la orientación del Proyecto Franco-Italiano, en el cual dicha
figura no se consagró como fuente autónoma, sino al igual que en nuestro Código
Civil, como un caso particular del hecho ilicito, por lo que respecta a la manifestación
unilateral de voluntad, no se siguió al Proyecto Franco-Italiano, el cual
lo trata como fuente autónoma, sino que sus aplicaciones más importantes: la
oferta con plazo y la oferta pública de recompensa, se incluyeron dentro del texto
de los contratos.
b) El pago de lo indebido es consagrado como fuente autónoma, cuando
modernamente se considera como un caso particular del enriquecimiento sin causa.
c) La misma crítica se hace respecto de la gestión de negocios, que en gran
parte de la doctrina se considera como un caso especial del enriquecimiento sin
causa, combinado con reglas de la manifestación unilateral de voluntad o del contrato
de mandato.
El pago de lo indebido es considerado como una especie del enriquecimiento
sin causa, combinado en algunos casos con el hecho ilícito. La gestión de negocios
también es una especie del enriquecimiento sin causa, combinado con la declaración
unilateral de voluntad.
d) La clasificación bipartita es importante por destacar la diferencia entre
actos y hechos jurídicos.
e) Ciertas categorías que algunos autores han asomado como fuentes autónomas
(representación) no han tenido mayor acogida en la doctrina más autorizada.
f) La Ley como fuente inmediata permite ubicar aquellas obligaciones que
no tienen cabida en las demás categorías contempladas.
Conclusiones
Los romanos no conocieron "la" obligatio, sino tantas obligationes como casos
específicos fueron catalogados como tales, o sea, con una muy concreta tendencia
a la tipicidad, no pudiendo afirmarse que realizaran una taxonomía propiamente
dicha de las obligaciones.
La definición romana ha predominado en el Derecho Moderno, incluso
hoy por hoy se puede afirmar que ha permanecido incólume dentro sus concepciones
fundamentales. Las diferentes definiciones del Derecho Moderno difieren
poco con relación a la del Derecho romano, es decir, se limitan a reproducir los
principios inspiradores romanos.
En el Código Civil venezolano de 1942, igual al vigente de 1986, se observa
una decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita
establecer una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las obligaciones.
Tal influencia se materializó en nuestro ordenamiento gracias al Proyecto
Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual, en vez de precederse a enumerar
las diversas fuentes, se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras
productoras de obligaciones.
Referencias Bibliográficas
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Otros Documentos
Código Civil de Venezuela. Copia de la Gaceta oficial N° 2990. Caracas-Venezuela.
1982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, marro de 2000.
1999.
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