CLASIFICACIÓN
SEGÚN LOS SUJETOS
Viendo los sujetos de la relación las obligaciones pueden agruparse en tres
distintas especies: obligaciones de sujetos fijos y determinado, sujeto variable o indeterminados y de sujetos múltiples.
a)
obligaciones de sujetos fijos.- en este caso la obligación
b)
obligaciones de sujetos variables.- esto se da cuando los sujetos o el
acreedor o el deudor o ambos a la vez no son conocidos individualmente o en el
momento de constituirse la obligación ni son invariablemente los mismos desde
que la obligación nace hasta que se extingue, en este caso se habla de
obligación de sujetos variables o también llamado ambulatorios, como ejemplo
podemos dar el daño causado por un esclavo o por un perro, el cual tiene que
resarcir el daño el que tuviera el dominio del animal o esclavo.
c)
obligaciones
de sujetos múltiples parciarias cumulativas y solidarias.- por lo común las
obligaciones se constituyen entre un solo acreedor y un solo deudor, sin
embargo hay casos de obligaciones múltiples o de pluralidad de sujetos, ya sea entre
varios sujetos acreedores, o sean los
deudores, o una o unos y otros a la vez, en esta clase de obligaciones pueden
presentarse tres modalidades: las obligaciones parciales, las cumulativas y las
solidarias.
- son
parciarias las que existiendo varios deudores o varios acreedores, sólo tienen
derecho al cobro de parte de su crédito.
- las obligaciones cumulativas en las cuales
cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación sin que el
pago realizado liberase al deudor
respecto a los otros acreedores. Estas antes que fraccionarse como en
las parciarias se acumulaban.
- Las
obligaciones solidarias también llamadas correales, las que tienen pluralidad
de sujetos deudores o acreedores y objeto verdaderamente idénticos y únicos, en
la que cada uno de los varios deudores están obligados a cumplir a ls
acreedores estos que tienen derecho a exigir
la total prestación esta que al ser satisfecha por uno de ellos disuelve la
obligación respecto de todos los demás, se puede plantear la solidaridad activa
cuando la pluralidad se presenta en los acreedores, la solidaridad pasiva si
son varios los deudores y la solidaridad mixta cuando la pluralidad se presenta
en ambos sujetos.
Cuando nos
referimos a sujetos múltiples la regla es el reparto de la obligación, de forma
que cada acreedor puede exigir y cada deudor tenga que pagar la parte
correspondiente, (pro parte pro rata) que es el supuesto de las obligaciones
parciarias.
la
solidaridad nacida por acuerdo de voluntades es decir por contrato (excontractu)
se hizo efectiva en la estipulatio, Contrato verbal y solemne de derechos
estricto, surge la obligación solidaria activa cuando después de la pregunta de
todos los estipulantes o (acreedores) respondía el prometiente ( deudor) una
única respuesta espondeo (lo prometo) mientras que la obligación solidaria
pasiva nacía al estipulante si el se dirigía a cada uno de los prometíentes los
cuales respondían separadamente. espondió .
en el
derecho clásico el stipulatio fue el medio común de generar la solidaridad llegó admitirse más adelante que proviene
también de contratos consensuales y de contratos reales a excepción de mutuo.
El testamento fue otra fuente de las obligaciones solidarias en este caso
solidaridad activa cuando contenía un legado que sólo creaba la obligación de
cumplir la manda o carga del heredero a
favor de varios legatarios y la solidaridad pasiva cuando imponía la misma
prestación a dos o más Herederos.
las
obligaciones solidarias tanto activa como pasiva, podían nacer por imperio de
la ley en la obligación de reparar el daño resultante de un hecho ilícito,
cuando asume los cotutores y curadores frente
al pupilo por su gestión; obligaciones de los fiadores por la garantía
contraída en común y en los banqueros.
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