CLASIFICACIÓN SEGÚN EL OBJETO.-  en atención al objeto de la obligación es decir a la prestación, podía consistir en un dare un facere o un praestaré. partiendo de la posibilidad de que la prestación pudiera o no ser material o intelectualmente dividida, las obligaciones se distinguían en divisibles e indivisibles; y atendiendo a que en objeto estuviera perfectamente determinado o  existiera una cierta indeterminación, se  clasificaba  en determinado o indeterminado, dentro del grupo de las determinadas se oncluia a las obligaciones de especie o específica, y a las indeterminadas las obligaciones genéricas, las alternativas y las facultativas.
a)    obligaciones divisibles e indivisibles son aquellas cuya prestación es de tal naturaleza que se la pueda cumplir o ejecutar por fracciones, o por partes sin que por ellos se altere su esencia o su valor; caso contrario es indivisible.
En derecho romano tenía carácter divisible las obligaciones cuya prestación consistía en un daré, ya que la propiedad y los derechos reales podían constituirse po parte. Sin embargo la servidumbre al ser de uso restringido de la cosa era indivisible, a excepción del usufructo.
Cuando se trataba de un facere se caracterizaba por su indivisibilidad, nos podía considerar susceptible de división la actividad del hombre dirigida a una obra (opus) eran divisibles las obligaciones que tenían por objeto obras fungibles, servicios jornales.
b)    Obligaciones específicas y genéricas  tenía por objeto la prestación de una cosa individualmente determinada  esta obligación de especie o específica, (obligatio esoecie ei) se caracterizaba de que si la cosa llegaba a perecer por caso fortuito, la obligación se extinguía, por el principio de que la especie perece para el acreedor.
Sin embargo las obligaciones genéricas no se extinguían por perecimiento fortuito del objeto por el principio de que el género nunca perece.
c)    Obligaciones alternativas y facultativas   son las obligaciones en que el deudor tiene que cumplir entre dos o mas disyuntivamente indicadas. Ósea que la  elección del  objeto de la obligación correspondía al deudor pero podía convenirse que lo hiciera el acreedor. Todos los objetos eran materia de obligación, y si el objeto escogido llegara a perecer por culpa o sin culpa este podía extinguirse en cuanto al objrto perecido, pero subsistía con relación a los otros. Cuando la elección entre varios objetos correspondía a deudor este podía rectificar la elección del objeto, (ius variandi9 hasta el momento del pago efectivo.
Distintas de las obligaciones alternativas eran llamadas facultativas,  en la que recayendo la prestación de un objeto determinado, cabía al deudor la facultad de entregar otro objeto que no fuera el debido.

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