CLASIFICACIÓN SEGÚN EL OBJETO.- en
atención al objeto de la obligación es decir a la prestación, podía consistir
en un dare un facere o un praestaré. partiendo de la posibilidad de que la
prestación pudiera o no ser material o intelectualmente dividida, las
obligaciones se distinguían en divisibles e indivisibles; y atendiendo a que en
objeto estuviera perfectamente determinado o existiera una cierta indeterminación, se clasificaba en determinado o indeterminado, dentro del
grupo de las determinadas se oncluia a las obligaciones de especie o específica,
y a las indeterminadas las obligaciones genéricas, las alternativas y las
facultativas.
a)
obligaciones divisibles e indivisibles son aquellas cuya prestación es de tal naturaleza
que se la pueda cumplir o ejecutar por fracciones, o por partes sin que por ellos
se altere su esencia o su valor; caso contrario es indivisible.
En
derecho romano tenía carácter divisible las obligaciones cuya prestación
consistía en un daré, ya que la propiedad y los derechos reales podían
constituirse po parte. Sin embargo la servidumbre al ser de uso restringido de
la cosa era indivisible, a excepción del usufructo.
Cuando
se trataba de un facere se caracterizaba por su indivisibilidad, nos podía
considerar susceptible de división la actividad del hombre dirigida a una obra
(opus) eran divisibles las obligaciones que tenían por objeto obras fungibles,
servicios jornales.
b)
Obligaciones
específicas y genéricas tenía
por objeto la prestación de una cosa individualmente determinada esta obligación de especie o específica,
(obligatio esoecie ei) se caracterizaba de que si la cosa llegaba a perecer por
caso fortuito, la obligación se extinguía, por el principio de que la especie
perece para el acreedor.
Sin embargo las obligaciones genéricas no se extinguían
por perecimiento fortuito del objeto por el principio de que el género nunca
perece.
c)
Obligaciones
alternativas y facultativas son las obligaciones en que el deudor tiene
que cumplir entre dos o mas disyuntivamente indicadas. Ósea que la elección del objeto de la obligación correspondía al deudor
pero podía convenirse que lo hiciera el acreedor. Todos los objetos eran
materia de obligación, y si el objeto escogido llegara a perecer por culpa o
sin culpa este podía extinguirse en cuanto al objrto perecido, pero subsistía
con relación a los otros. Cuando la elección entre varios objetos correspondía
a deudor este podía rectificar la elección del objeto, (ius variandi9 hasta el momento
del pago efectivo.
Distintas
de las obligaciones alternativas eran llamadas facultativas, en la que recayendo la prestación de un objeto
determinado, cabía al deudor la facultad de entregar otro objeto que no fuera
el debido.
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