LA OBLIGACIÓN
CONCEPTO Y DEFINICIÓN Los derechos que componen el patrimonio
se clasifican en derechos reales y derechos de obligaciones, esta relación por
tanto importa para el sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra
en su patrimonio y para el sujeto pasivo o deudor, una obligación una deuda que
debe satisfacer a favor del primero. Los jurisconsultos romanos se valieron de
la palabra obligatio para Designar tanto el crédito como la deuda cuando se
opone la obligación al derecho real debe ser considerada como elemento del
activo por lo tanto es en este sentido sinónimo de crédito, entonces podemos
decir que para el acreedor es un elemento del activo de su patrimonio en tanto
que para el deudor es integrante del pasivo.
Los ordenamientos jurídicos de los países occidentales se han
inspirado en las áreas construcciones de la jurisprudencia romana clásica
Recogida en el Corpus Iuris cívilis. La palabra latina obligatio proviene del
verbo transitivo ligare, ligo, ligatum qué significa atar, amarrar, sujetar, la
etimología de la palabra coincide con el concepto antiguo de la obligación que
se veía como una atadura del deudor al poder (manus del acreedor) obligación en
sentido amplio es una relación jurídica en virtud de la cual el deudor El
acreedor en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor un
determinado comportamiento positivo o negativo, esto es la responsabilidad de
cuyo cumplimiento afectará en definitiva a su patrimonio.
En sentido restringido es el deber del deudor respecto del
acreedor. En las institutas de Justiniano
(obligación es el vínculo jurídico que nos obliga con la necesidad de
pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. se ha dicho quelos
términos (solvendae rei pagar alguna cosa ) excluyen todas aquellas relaciones
consistentes en un hacer o en un no hacer sin embargo hay que admitir que se
trata de una fórmula genérica que se refiere al amplio sentido a cualquier prestación.
En cuanto a las expresiones nostrae civitatis iura, aludirian al
ius civile, por opsociòn al ius Gentium, esto vendría a significar que dentro
del concepto de obligación dado por las institutas, no cabian las relaciones
obligatorias derecho honorario, esta definición comenada solo se refiere al
sujeto pasivo de la obligación olvidando al sujeto activo, que representa un
papel fundamental dentro de la relación obligacional.
Otro concepto de las obligaciones encontramos en un fragmento de
Paulo en el digesto expresa “la sustancia de la obligación consiste, no en que
haga nuestra alguna cosa o alguna servidumbre sino en que constriñe a otro a
darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa” esta definición no ha tenido la
aceptación de las institutas por lo que ha sido considerada defectuosa tanto en
lo formal como en lo sustancial .
Origen
y evolución histórica de la obligación la noción de la obligación habría surgido
en materia delictual por la comisión de un delito delictum esto es de un acto
antijurídico con el que se hizo un daño a una persona, la víctima de agravio
tenía derecho a ejercer su venganza sobre el responsable sin restricción alguna
al principio y con la limitación más tarde del “Ojo por ojo diente por diente”,
después al autor del daño delictual se permitio librarse de la venganza privada
proponiendo una “composición” en concepto de pena “poena” a tal efecto se
celebraba entre victimario y víctima, Esto hacía que el delincuente se
convierta en deudor de quién había sufrido el daño, el lesionado tenía que aceptar la cuantía de la
composición establecida por ley, consagrándose entonces el sistema de la
composición legal, que vino a reemplazar al de la composición convencional o
voluntaria.
la obligación en materia
contractual surgió mucho tiempo después los pueblos en la antigüedad vivieron
dentro de una economía cerrada valiéndose del trueque Eran medios que operaban
la transmisión inmediata de la propiedad sin generar obligación alguna, los
primeros obligados a consecuencia de actos ilícitos contractuales fueron en
Roma Los nexi Plebeyos empobrecidos que solicitaban dinero en préstamo a los
patricios comprometiendo su persona en garantía del pago de la deuda, garantía
que se hacía efectiva por el nexum que se realizaba con los procedimientos de
la mancipatio de ahí provenía al Estado de prisión al que éste se sometía hasta
cumplir la obligación.
El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor como
el esclavo estaba bajo la potestad dominio del amo.
La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho
real, habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los nexi.
La lex poetelia papiria abolió el nexum, al disponer la prohibición del
encadenamiento la venta y el derecho de dar muerte a los nexi, a partir de
dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de Propiedad y el
cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre
su patrimonio.
Comentarios
Publicar un comentario