LA OBLIGACIÓN

CONCEPTO Y DEFINICIÓN Los derechos que componen el patrimonio se clasifican en derechos reales y derechos de obligaciones, esta relación por tanto importa para el sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio y para el sujeto pasivo o deudor, una obligación una deuda que debe satisfacer a favor del primero. Los jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para Designar tanto el crédito como la deuda cuando se opone la obligación al derecho real debe ser considerada como elemento del activo por lo tanto es en este sentido sinónimo de crédito, entonces podemos decir que para el acreedor es un elemento del activo de su patrimonio en tanto que para el deudor es integrante del pasivo.
Los ordenamientos jurídicos de los países occidentales se han inspirado en las áreas construcciones de la jurisprudencia romana clásica Recogida en el Corpus Iuris cívilis. La palabra latina obligatio proviene del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum qué significa atar, amarrar, sujetar, la etimología de la palabra coincide con el concepto antiguo de la obligación que se veía como una atadura del deudor al poder (manus del acreedor) obligación en sentido amplio es una relación jurídica en virtud de la cual el deudor El acreedor en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor un determinado comportamiento positivo o negativo, esto es la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectará en definitiva a su patrimonio.
En sentido restringido es el deber del deudor respecto del acreedor. En las institutas de Justiniano  (obligación es el vínculo jurídico que nos obliga con la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. se ha dicho quelos términos (solvendae rei pagar alguna cosa ) excluyen todas aquellas relaciones consistentes en un hacer o en un no hacer sin embargo hay que admitir que se trata de una fórmula genérica que se refiere al amplio sentido a cualquier prestación.
En cuanto a las expresiones nostrae civitatis iura, aludirian al ius civile, por opsociòn al ius Gentium, esto vendría a significar que dentro del concepto de obligación dado por las institutas, no cabian las relaciones obligatorias derecho honorario, esta definición comenada solo se refiere al sujeto pasivo de la obligación olvidando al sujeto activo, que representa un papel fundamental dentro de la relación obligacional.
Otro concepto de las obligaciones encontramos en un fragmento de Paulo en el digesto expresa “la sustancia de la obligación consiste, no en que haga nuestra alguna cosa o alguna servidumbre sino en que constriñe a otro a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa” esta definición no ha tenido la aceptación de las institutas por lo que ha sido considerada defectuosa tanto en lo formal como en lo sustancial .

Origen y evolución histórica de la obligación la noción de la obligación habría surgido en materia delictual por la comisión de un delito delictum esto es de un acto antijurídico con el que se hizo un daño a una persona, la víctima de agravio tenía derecho a ejercer su venganza sobre el responsable sin restricción alguna al principio y con la limitación más tarde del “Ojo por ojo diente por diente”, después al autor del daño delictual se permitio librarse de la venganza privada proponiendo una “composición” en concepto de pena “poena” a tal efecto se celebraba entre victimario y víctima, Esto hacía que el delincuente se convierta en deudor de quién había sufrido el daño, el  lesionado tenía que aceptar la cuantía de la composición establecida por ley, consagrándose entonces el sistema de la composición legal, que vino a reemplazar al de la composición convencional o voluntaria.
 la obligación en materia contractual surgió mucho tiempo después los pueblos en la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada valiéndose del trueque Eran medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad sin generar obligación alguna, los primeros obligados a consecuencia de actos ilícitos contractuales fueron en Roma Los nexi Plebeyos empobrecidos que solicitaban dinero en préstamo a los patricios comprometiendo su persona en garantía del pago de la deuda, garantía que se hacía efectiva por el nexum que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio de ahí provenía al Estado de prisión al que éste se sometía hasta cumplir la obligación.
El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor como el esclavo estaba bajo la potestad dominio del amo.
La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los nexi. La lex poetelia papiria abolió el nexum, al disponer la prohibición del encadenamiento la venta y el derecho de dar muerte a los nexi, a partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de Propiedad y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio. 
 



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